REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy dos (02) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y el ciudadano DARWIN RUIZ, SECRETARIO ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante ABOGADA JOSHUA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.941; constituidos en la siguiente dirección señalada por la representación judicial de la parte actora ejecutante: Calle Morichal, Prados del Este, Quinta “LOS PACIFICOS” Municipio Baruta del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO DÈCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la Sociedad Mercantil FESTEJOS MAR, C.A., contra CARLOS JESÙS GARCÌA MIRANDA y KARLA ANTONIETA GARCÌA PACIFICO; en el Expediente N° AP31-M-2011-000100; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución en fecha 19 de octubre de 2011.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- Acto continuo la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “En virtud que no se encuentra persona alguna que permita el acceso del Tribunal al interior del inmueble y a los fines de continuar con la ejecución de la medida de Embargo Preventivo, solicito al Juzgado se traslade en esta misma fecha, a la siguiente dirección: Avenida El Parque, Residencias Lagunita Garden, Piso 03, apartamento 31-A, Lomas de la Lagunita, Urbanización La Lagunita, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, para lo cual juro la urgencia del caso. Es todo”.- Vista la solicitud formulada, este Tribunal Ejecutor de Medidas, con el fin de otorgar una justicia efectiva, de manera expedita y sin dilaciones, tal como lo señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2, 26 y 257, acuerda de conformidad y en consecuencia ordena su traslado y constitución de seguidas en la dirección antes señalada, a los fines de continuar con la practica de la medida comisionada.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo las 10:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA PARTE ACTORA
EJECUTANTE
EL SECRETARIO ACCIDENTAL