REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
Seguidamente siendo las once horas y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), del día de hoy dos (02) de noviembre del año dos mil once (2011), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y el ciudadano DARWIN RUIZ, SECRETARIO ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante ABOGADA JOSHUA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.941; constituidos en la siguiente dirección señalada por la representación judicial de la parte actora ejecutante: Avenida El Parque, Residencias Lagunita Garden, Piso 03, apartamento 31-A, Lomas de la Lagunita, Urbanización La Lagunita, Municipio El Hatillo del Estado Miranda; a objeto de continuar con la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO DÈCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la Sociedad Mercantil FESTEJOS MAR, C.A., contra CARLOS JESÙS GARCÌA MIRANDA y KARLA ANTONIETA GARCÌA PACIFICO; en el Expediente N° AP31-M-2011-000100; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución en fecha 19 de octubre de 2011.- Seguidamente, en el puesto de vigilancia o garita de seguridad ubicada en la planta baja de las “Residencias Lagunita Garden”, el Tribunal notificó de su misión a un ciudadano quien dijo ser y llamarse CARLOS CONTRERAS, sin presentar documentación alguna, quien en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó desempeñarse como Oficial de Seguridad, informando al tribunal que la ciudadana KARLA ANTONIETA GARCIA PACIFICO, se había mudado del Edificio aproximadamente hace un (01) año. Acto continuo la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “En virtud que han sido infructuosos todos los trámites hasta ahora realizados por esta representación judicial para la ejecución efectiva del embargo, solicito al tribunal se abstenga de la práctica de la medida, asimismo, solicito se fije nueva oportunidad para la ejecución de la misma. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida comisionada en esta oportunidad, y acuerda fijar nueva oportunidad para su ejecución, la cual se proveerá por auto separado.- El notificado manifestó no poder suscribir la presente acta toda vez que no tiene autorización para ello. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 1: 35 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL