REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy siete (07) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y el ciudadano DARWIN RUIZ, SECRETARIO ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante ABOGADOS JOSHUA FLORES y LUIS CARLOS PÉREZ REVERÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 109.941 y 139.776 respectivamente; constituidos en la siguiente dirección señalada por la representación judicial de la parte actora ejecutante: Avenida La Cumbre, Quinta DESIREE, Urbanización La Lagunita, Municipio El Hatillo del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO DÈCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la Sociedad Mercantil FESTEJOS MAR, C.A., contra CARLOS JESÙS GARCÌA MIRANDA y KARLA ANTONIETA GARCÌA PACIFICO; en el Expediente N° AP31-M-2011-000100; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución en fecha 19 de octubre de 2011.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley, siendo atendido por el ciudadano JUAN CARLOS MARQUES NEGRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.911.826, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser hijo del dueño del inmueble, igualmente informó al Tribunal Ejecutor que los ciudadanos CARLOS JESUS GARCIA MIRANDA Y KARLA ANTONIETA GARCIA PACIFICO, vivieron en el inmueble aproximadamente un (01) año en calidad de arrendatarios y hace poco se mudaron del sitio. Acto continuo los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificados, expone: “En virtud de la información aportada por el notificado, solicito al tribunal se abstenga de la práctica de la medida, reservándome el derecho de continuar señalando bienes propiedad de los ejecutados, por lo cual solicito se mantenga la comisión en los archivos del juzgado. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad abstenerse de la práctica de la medida de Embargo Preventivo comisionada y mantener la comisión en los archivos del juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- Con excepción del notificado, por negarse a suscribir la presente acta.
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA PARTE ACTORA
EJECUTANTE
EL SECRETARIO ACCIDENTAL