REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy ocho (08) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y el ciudadano DARWIN RUIZ, SECRETARIO ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado JOSÈ GREGORIO CASTELLINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.258; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Apartamento distinguido con el Nº 33, piso 3, del Edificio METROBERA, ubicado en la calle Este 8, entre las esquinas de Santa Teresa a Cruz Verde, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO OCTAVO MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue OVIDIO GIRALDO GOMEZ y SONIA BLANCA NIEVES MENDOZA contra JHONNY GREGORIO MONTENEGRO MARQUEZ, en el Expediente N° AP31-V-2009-004277, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 19 de octubre de 2011.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna, a las puertas del inmueble descrito se encuentra un cartel con la siguiente descripción: “Nos mudamos de oficina, estamos en el piso 06, oficina 63, Jhonny Montenegro. Distribuidora Panasonic”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, procedió a ubicar al ejecutado en la oficina 63 del mencionado edificio. Seguidamente comparece el ciudadano JHONNY GREGORIO MONTENEGRO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.904.158, quien voluntariamente permitió el acceso del tribunal al inmueble, notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el demandado y que actualmente habita el inmueble con su grupo familiar. Una vez en el interior del inmueble descrito, el tribunal deja constancia que se encontraba la ciudadana MERYS ANDREA LEIVA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16. 627. 261, quien fue notificada de la misión del tribunal, a lo cual manifestó ser la concubina del ejecutado.- En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante expone: “Pido a este tribunal muy respetuosamente continúe con la ejecución de sentencia, puesto que sobre este inmueble pesa sentencia definitiva la cual es garantía del respeto al derecho que asistía al demandado perdido, donde quedo suficientemente demostrado que el uso que se le daba a este inmueble es para oficina, y que el ejecutado posee otro inmueble de iguales características en el piso 6, número 63, motivo por cual alerto que es una acción arbitraria y temeraria orientada a entorpecer este acto de justicia, me reservo el ejercicio de las acciones penales a que hubiere lugar, por la ocupación ilegal de los ciudadanos ya identificados. Es todo”. Vista la manifestación del demandado y el pedimento del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones: De un recorrido realizado a las dependencias interiores del inmueble, se evidencia que el mismo se encuentran todos los bienes y enseres necesarios para una adecuada habitabilidad, por lo cual existe la presunción de certeza de que el inmueble es utilizado como vivienda para este grupo familiar, razón por la cual este Tribunal Sexto Ejecutor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, niega el pedimento realizado por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, por las razones antes expuestas, en consecuencia ordena suspender la ejecución de la presente medida de Entrega Material, en razón de la vigencia del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela, número 39.568 del día viernes seis (06) de mayo del año Dos Mil Once (2011) y se ordena la remisión del expediente al Tribunal Comitente, a los fines de que conozca y decida lo conducente.- El tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión para ser agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:00 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE EJECUTANTE.
EL DEMANDADO
LA NOTIFICADA
EL SECRETARIO ACC.