REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, ocho (08) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y DARWIN RUIZ, SECRETARIO ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante abogados IVAN MUÑOZ y LUCIO MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 64.319 y 12.654 respectivamente; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos Judiciales, S.A.. y ROCIO LICERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 13.247938, en su condición de perito avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado por este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por los apoderados judiciales de la parte ejecutante: Un (01) Local Comercial que forma parte del Edificio Denominado CENTRO COMERCIAL TELECUBA, ubicado en la Avenida Este Cero, número 164 y 166, número de catastro 03.01.30.06, entre las Esquinas de Ferrenquin y la Cruz de la Candelaria, Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, dicho local esta distinguido con el número 03, ubicado en la planta baja, con una superficie aproximada de cuarenta metros cuadrados (40 mts2); a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALEX 99, C.A. contra la Sociedad Mercantil SHADA DISEÑOS, C.A., el expediente No. AP31-V-2011-001832, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 07 de noviembre de 2011.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal deja constancia que el local comercial tenia sus puertas abiertas al público, siendo atendidos por la ciudadana PALMIRA IRENE SALAS BALZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.498.169, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la Encargada del local. Seguidamente, comparece ante este tribunal el ciudadano JOSE AIRAM ALI MAJZOUB, quien suministró un documento expedido por la República Federativa del Brasil, Registro Peral Nº 53.15.588-7, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser accionista de la Sociedad Mercantil SHADA DISEÑOS, C.A. y le solicita al tribunal un lapso para comunicarse con el dueño del local comercial, para así alcanzar un acuerdo. Vista la manifestación del notificado, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas acuerda conceder un lapso prudencial.- En este estado, la juez insta al notificado a comunicarse con su abogado, para que se haga presente en el lugar.- Seguidamente y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede el lapso de una hora de espera para que el apoderado judicial de la parte demandada se haga presente en el lugar y ejerza las acciones y defensas que a bien tenga realizar. Presentes las partes, la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cuales quiera de los medios de resolución de conflicto previsto en la Constitución y las leyes; Acto seguido, concluido el lapso concedido a las partes para conversar, los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal se sirva continuar con la ejecución de la medida toda vez, que el propietario del local no concederá plazo alguno para desocupación del inmueble. Es todo”.- Vista la manifestación de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante; este tribunal a los fines de dar cabal cumplimiento a la comisión este Juzgado ordena continuar con la ejecución de la medida de Secuestro, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 237 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En este estado, el notificado manifestó al tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la medida son propiedad de la Sociedad Mercantil demandada y de la cual soy accionista, procedería a retirarlos bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos en un camión de su propiedad, a una dirección que se reservó a suministrar. Bienes que retiró de seguidas utilizando para su embalaje el personal contratado por la depositaria judicial.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante exponen: “En nombre de nuestra representada consignamos en este acto copia del documento de propiedad del inmueble donde se esta practicando la medida de secuestro decretada por el tribunal de la causa, en virtud de lo cual y de conformidad con el artículo número 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, solicitamos al tribunal se designe a nuestra representada como depositaria judicial, todo lo cual es conforme a la citada ley adjetiva antes señalada.” Es todo. Visto el pedimento realizado por los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, este tribunal lo acuerda de conformidad con el artículo número 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en consecuencia se designa como depositaria judicial del inmueble al propietario del mismo. Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente inmueble: Un (01) Local Comercial que forma parte del Edificio Denominado CENTRO COMERCIAL TELECUBA, ubicado en la Avenida Este Cero, número 164 y 166, número de catastro 03.01.30.06, entre las Esquinas de Ferrenquin y la Cruz de la Candelaria, Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, dicho local esta distinguido con el número 03, ubicado en la planta baja, con una superficie aproximada de cuarenta metros cuadrados (40 mts2); y lo coloca en posesión de la parte actora ejecutante, en la persona de sus apoderados judiciales IVAN MUÑOZ Y LUCIO MUÑOZ, antes identificados, quienes estando presentes y cada uno en su oportunidad exponen: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que les son inherentes. Es todo” quienes reciben conformes libre de bienes y personas el inmueble supra identificado.- Acto seguido se procede a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma, asimismo se ordena agregar a los autos lo consignado, constante de diez (10) folios útiles.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 2:00 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS APODERADO JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
LOS NOTIFICADOS
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL SECRETARIO ACCIDENTAL