REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy nueve (09) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y el SECRETARIO ACCIDENTAL DARWIN RUIZ; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ABOGADO OSWALDO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.704; constituidos en la siguiente dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Final Calle Mariño con Calle Los Talleres, Galpón Nº 14, Sector Las Minas de Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO DOUDÈCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la Sociedad Mercantil GLOBOVISIÒN TELE, C.A.; contra la Sociedad Mercantil CANTERAS & MARMOLES, C.A., Expediente N° AP11-M-2011-000214; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 25 de octubre de 2011.- Presentes en el lugar supra identificado, el Tribunal constata que en la entrada del galpón se encuentra un aviso publicitario con el nombre de CANTERAS & MARMOLES 96, C.A. una vez en el interior del lugar antes identificado, específicamente en el área de recepción, el Tribunal fue atendido por la ciudadana NORMA OFELIA ARMAS PALMA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.810.142, quien manifestó desempeñarse como Recepcionista de la empresa CANTERAS & MARMOLES 96, C.A. informando que se comunicaría con el Administrador de la misma. El tribunal deja constancia que en la cartelera de la empresa se encontraba la siguiente información fiscal que de seguidas se detalla: Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30397906-8, Registro Mercantil de fecha Veinticuatro (24) de octubre del Año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), Razón Social: CANTERAS & MARMOLES 96, C.A. En este estado comparece el ciudadano MICHEL KABBABE, en su condición de Administrador de la Sociedad Mercantil CANTERAS & MARMOLES 96, C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.519.834, quien fue notificado de la misión del Tribunal y permitió el acceso al interior de las instalaciones de la empresa, manifestando que se comunicaría vía telefónica con uno de los socios y con el abogado de la empresa, razón por la cual solicita un lapso prudencial para ello. Vista la manifestación de los notificados, el Tribunal acuerda conceder un lapso prudencial de espera de una (01) hora para que el apoderado judicial de la parte demandada se haga presente en el lugar y ejerza los derechos y defensas que a bien tenga realizar, todo ello con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República de Venezuela.- Siendo las 11:00 a.m. comparece ante este tribunal el ciudadano ENRIQUE GREGORIO GARCIA HERRERO, venezolano, titular de cedula de identidad Nº V.-11.226.700, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, quien manifestó actuar en este acto en su carácter de Socio y Director de la Sociedad Mercantil CANTERAS & MARMOLES 96, C.A. Acto continuo y siendo las 11:30 a.m., se hace presente en el acto el Abogado HERIBERTO HEREDIA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.194, quien fue notificado de la misión del Tribunal, a lo cual manifestó que asistiría a la empresa demandada CANTERAS & MARMOLES 96, C.A. Presentes las partes, la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes. Quienes aceptaron y procedieron a conversar para lo cual el Tribunal concede un lapso prudencial. Seguidamente, el ciudadano ENRIQUE GREGORIO GARCIA HERRERO, venezolano, titular de cédula de identidad Nº V.-11.226.700 quien manifestó actuar en este acto en su carácter de Socio y Director de la Sociedad Mercantil CANTERAS & MARMOLES 96, C.A., debidamente asistidos por el Abogado HERIBERTO HEREDIA RODRIGUEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.194, expone: “ A los fines de dar cumplimiento a la deuda contraída con la empresa GLOBOVISION TELE, C.A, propongo como forma de pago la siguiente: a) La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), pagaderos en este acto mediante cheque Nº 00007580, librado contra el Banco Provincial, a favor de GLOBOVISION TELE, C.A. de fecha 09-11-2011; B) La cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.83.679,88), pagaderos el 30-11-2011; c) La cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.83.679,88), pagaderos el 30-12-2011, propuesta esta que solicito sea aceptada por la parte actora. Es todo”.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Acepto la forma de pago propuesta y solicito respetuosamente al tribunal se abstenga de practicar la ejecución de la medida en esta oportunidad, así como mantener en los archivos el presente mandamiento de ejecución hasta tanto la demandada de total cumplimiento a las obligaciones propuestas. Es todo”. Vista la manifestación de la Representación de la parte demandada y la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada y acuerda mantener la comisión en los archivos del tribunal, todo ello en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1:50 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN


EL REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE


EL SECRETARIO ACCIDENTAL