REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Tres (03) de Noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.595, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente inmueble: “constituido por una casa quinta denominada “QUINTA COROMOTO” destinada a local comercial, distinguido con el No. 267 del plano general de la Urbanización Las Mercedes, situado al final de la Avenida Orinoco de la referida Urbanización, Municipio Baruta, del Distrito Capital, con un área aproximada de Trescientos Noventa Metros Cuadrados con cuarenta y Cinco Decímetros (390,45 m2)”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue los ciudadanos RAGIDA YAMOUL SALAH, SAMMY HATEM YAMOUL y OMAR HATEM YAMOUL, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES B C 360, C.A., expediente de la causa Nº AH13-X-2011-000049. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano JOSÉ LUÍS GARCÍA CULEBRAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.119.459, quien dijo ser Director de la sociedad mercantil INVERSIONES B C 360, C.A., y al efecto consigna copias fotostáticas del Registro Mercantil y Actas de Asambleas de la referida sociedad mercantil, constante de treinta (30) folios útiles, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y quien solicito un tiempo prudencial a los fines de que su abogado haga acto de presencia, lo cual fue concedido. En este estado, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.), se hace presente el Abogado en ejercicio de este domicilio RICARDO JOSÉ PAZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.273, a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, el ciudadano JOSÉ LUÍS GARCÍA CULEBRAS, procediendo en su carácter de Director de la sociedad mercantil INVERSIONES B C 360 C.A., parte ejecutada, asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio RICARDO JOSÉ PAZ GONZÁLEZ, ya identificad, y expone: “En nombre de mi representada, a los fines de poner fin a la presente controversia, ofrezco por vía de transacción lo siguiente: “Me doy por citado, renuncio al termino de comparecencia, convengo en la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento intentada, aceptando que el término del contrato de arrendamiento venció el día 30 de junio de 2009 y que disfruté íntegramente el plazo de prorroga legal y por tanto debí entregar el inmueble en fecha 30 de junio de 2010. En tal sentido, a los fines de celebrar transacción solicito a la parte actora que me conceda un plazo de gracia para realizar la entrega del local arrendado completamente desocupado de bienes y personas, en las mismas perfectas condiciones de uso y mantenimiento en que se encuentra, toda vez, que las maquinarias de impresión que utilizo en mi actividad son delicadas y pesadas para ser trasladadas en este preciso instante, por lo que en virtud que dispongo de un nuevo local que estoy acondicionando para el nuevo destino de las maquinas, solicito se me conceda un plazo. Es todo” En este estado, el apoderado actor Abogado JORGE DICKSON, antes identificado, acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandada y convengo en otorgarle un plazo de gracia para que lleve a cabo la entrega del local completamente desocupado de bienes y personas, en las mismas buenas condiciones en que se encuentra, hasta el día 30 de septiembre de 2012, en cuyo plazo no cancelará canon o mensualidad alguna. Es todo”. En este estado, ambas partes señalan que dan por terminado el juicio que originó esta medida y que se sigue ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, en el expediente Nº AP11-V-2011-001057 declaran que no hay condena en costas por concepto de este juicio, y que cada parte cancelará sus honorarios de abogados y gastos en que haya incurrido. Así mismo, ambas partes acuerdan suspender la práctica de la presente medida, y la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, a los fines de que éste le imparta la homologación respectiva a la presente transacción. En este estado, el Tribunal, ordena agregar a los autos las copias fotostáticas consignadas, y vista la exposición de las partes, acuerda suspender la practica de la presente medida, ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, a los fines legales pertinentes, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman
EL JUEZ,


EL APODERADO ACTOR,





EL NOTIFICADO
Y SU ABOGADO ASISTENTE,




EL SECRETARIO,


Exp. Ejecutor 11-3045
Exp. Causa AH13-X-2011-000049
CHB/EG/.