REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil once (2011)
Años 201° y 152°


PARTE SOLICITANTE: “CRISTINA CURIEL VAN DERBIEST” titular de la cédula de identidad número V-6.013.818


APODERADO JUDICIAL DE
LA SOLICITANTE: “LUIS ARMANDO GARCÍA SAN JUAN, JOSÉ ANTONIO BONVICINI RUA y FABIANA GARCÍA MANDÉ.”, Inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.851, 53.261 y 139.596, respectivamente.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Homologación de Desistimiento).

ASUNTO: AP31-S-2011-009991

I

El día 27 de octubre de 2011, la abogada Fabiana García Mánde, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.596, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Cristina Curiel Van Derbiest, antes identificada, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, solicitud de rectificación de acta de defunción del ciudadano Carol Antonio Curiel Kramer, titular de la cédula de identidad N° V-72.903, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, previa distribución efectuada en esa misma fecha.

Por auto dictado el día 1 de noviembre de 2011, se admitió la referida solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que emitiera su opinión en relación a la solicitud interpuesta. Asimismo, se ordenó librar edicto, emplazando a todas aquellas personas que pudieren ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que se practicare de las personas señaladas en la solicitud, a fin de que expusieren lo que consideraran pertinente.
Por último, se ordenó emplazar a los ciudadanos Cristina Curiel, Otto Curiel, Gustavo Curiel, Milagros Curiel, Isaura Curiel, señalados en el acta de defunción que se pretende rectificar, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10°) día de despacho siguiente, contado a partir de la constancia en autos tanto de la última citación que de ellos se practique y de la publicación y consignación que del edicto se hiciere, a fin de que expusieren lo que consideraran pertinente. Vencido los diez días de Despacho siguientes del emplazamiento en la forma referida, en caso de que no hubiere oposición, quedará abierto a pruebas por un lapso de diez (10) días de despacho, y vencido dicho lapso, el Tribunal decidiría sobre el mérito de la presente solicitud.
El día 7 de noviembre de 2011, la abogada Fabiana García Mandé, presentó diligencia mediante la cual expuso:

(“)…COMPAREZCO EN EL DÍA DE HOY PARA DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO… (”)

A los fines de resolver lo conducente, el Tribunal observa:
II
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza parcial y textualmente lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:

“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”

Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Fabiana García Mandé, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Cristina Curiel Van Derbiest, está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones tiene facultad expresa para ello.
III

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento del procedimiento planteado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Trámites.

Asimismo se acuerda la devolución del documento original del acta de defunción, inserta en el expediente en el folio ocho (8), previa su certificación en autos, ordenándose el desglose e insertándose en su lugar copia debidamente certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011), a 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE.
LA SECRETARIA TEMP,


ABG. DAMARIS IVONE GARCÍA.

En esta misma fecha, siendo las 3:06 p.m., se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada en el copiador correspondiente y se desglosó el contrato de venta con reserva de dominio.
LA SECRETARIA TEMP,

ABG. DAMARIS IVONE GARCÍA.




Asunto: AP31-S-2011-009991