REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2011)
Años 201° y 152°
PARTE DEMANDANTE: “DISTRIBUIDORA OFIPACA 18-19 C.A.”, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2002, anotada bajo el N° 28, del Tomo 54-A Pro. Con domicilio procesal en: Tracabordo a Puente Yánez, edificio Guanare, Planta Baja, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: “SOLMERYS CARES RENGIFO, DAVID ROBERTO HERNÁNDEZ GIULIANI, MAYELA COROMOTO ROSAS, CRISMAR COROMOTO AYALA y ÁNGEL RAMÓN GONZÁLEZ”, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 98.403, 104.746, 100.514, 81.926 y 84.423, en su orden.
PARTE DEMANDADA: “COMERCIAL MARAURY, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 57, Tomo 16-A Pro., en fecha 25 de abril de 1984. Sin domicilio procesal ni representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Facturas).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Homologación de Desistimiento).
ASUNTO: AP31-M-2011-000053
I
El día 3 de febrero de 2011, la abogada Solmerys Cares Rengifo, actuando en su carácter de mandataria judicial de la sociedad de comercio Distribuidora Ofipaca 18-19 C.A., presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, formal libelo de demanda ejercida contra la sociedad mercantil Comercial Maraury, C.A.; pretendiendo el cobro de unas facturas cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, previa distribución efectuada en esa misma fecha.
Por auto dictado el día 9 de febrero de 2011, se admitió la referida demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para el segundo día siguiente a la constancia en autos de haberse practicado el emplazamiento ordenado, a fin de que diera contestación a la demanda.
El día 24 de febrero de 2011, la abogada Solmerys Cares Rengifo, consignó escrito de reforma de la demanda; siendo el mismo admitido por este Juzgado en fecha 28 de febrero de 2011.
En fecha 14 de marzo de 2011, previa consignación de los fotostátos necesario, se libró la compulsa a la parte demandada, a fin de practicar el emplazamiento ordenado.
El día 8 de abril de 2011, el ciudadano Alguacil Grejosver Planas Rojas, consignó compulsa sin firmar, por falta de impulso procesal.
El día 28 de septiembre de 2011, la abogada Mayela Rosas, apoderada judicial de la parte actora, desistió del procedimiento.
Por auto de fecha 3 de octubre de 2011, este Tribunal se abstuvo de impartir la debida homologación, por cuanto dicha representación judicial no tenía facultad expresa para desistir del procedimiento.
Luego el día 10 de noviembre de 2011, la abogada Mayela Rosas, presentó diligencia desistiendo del procedimiento y consignó en autos poder donde consta la facultad expresa para ejercer el mismo, y solicitó la devolución de las facturas originales insertas en autos.
A los fines de resolver lo conducente, el Tribunal observa:
II
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza parcial y textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.
Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”
Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Mayela Rosas, actuando en su condición de mandataria judicial de la sociedad mercantil Distribuidora Ofipaca 18-19, C.A., está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones tiene facultad expresa para ello.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento del procedimiento planteado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Trámites.
Asimismo se acuerda la devolución de las facturas originales insertas en el expediente a los folios veintiuno (21) y veintidós (22), ambos inclusive, previa su certificación en autos, ordenándose el desglose e insertándose en su lugar copias debidamente certificadas por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011), a 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
El Juez,
Abg. Richard Rodríguez Blaise
La Secretaria Temp.,
Abg. Damaris Ivone García.
En esta misma fecha, siendo las 2:37 p.m., se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada en el copiador correspondiente y se requieren los fotostátos necesarios a fin de desglosar las facturas ordenadas.
La Secretaria Temp.,
Abg. Damaris Ivone García
ASUNTO: AP31-M-2011-000053
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