REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: TOYO CENTRO VENTA DE VEHÍCULOS Y REPUESTOS, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28-09-1987, anotada bajo el N° 16, Tomo 99-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ESMELI ROJAS BOLIVAR y BETULIA UGARTE, JOSÉ SANTIAGO RODRÍGUEZ E INES MARÍA MORILLO ROJAS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 15.518, 13.667, 31.875 y 164.325, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JULIO C. CENTELLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 5.003.257.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta apoderado judicial alguno en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
EXPEDIENTE: No. AP31-M-2011-000324.-
- I -
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado por la abogada en ejercicio ESMELI ROJAS BOLIVAR, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa TOYO CENTRO VENTA DE VEHÍCULOS Y REPUESTOS, C.A., anteriormente identificada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de junio de 2011, correspondiéndole conocer a este Juzgado, mediante el cual procedió a demandar al ciudadano JULIO C. CENTELLA, antes identificado, en virtud que su representada es acreedora de las siguientes facturas:
Factura Fecha Fecha de Vencimiento Monto Días de Vencida Interés Mensual
207468 09/04/2010 09/05/2010 697,73 347 6,98
207469 09/04/2010 09/05/2010 350,56 347 3,51
207470 09/04/2010 09/05/2010 527,54 347 5,28
207481 09/04/2010 09/05/2010 819,84 347 8,2
207482 09/04/2010 09/05/2010 705,67 347 7,06
207484 09/04/2010 09/05/2010 876,98 347 8,77
207517 09/04/2010 09/05/2010 693,28 347 6,93
207519 09/04/2010 09/05/2010 356,16 347 3,56
207695 13/04/2010 13/05/2010 686,56 343 6,87
207696 13/04/2010 13/05/2010 1.195,04 343 11,95
207699 13/04/2010 13/05/2010 787,36 343 7,87
207700 13/04/2010 13/05/2010 873,6 343 8,74
207701 13/04/2010 13/05/2010 864,64 343 8,65
207705 13/04/2010 13/05/2010 748,16 343 7,48
207706 13/04/2010 13/05/2010 577,94 343 5,78
207754 14/04/2010 14/05/2010 1.076,32 342 10,76
207755 14/04/2010 14/05/2010 151,22 342 1,51
207757 14/04/2010 14/05/2010 43,68 342 0,44
207758 14/04/2010 14/05/2010 43,77 342 0,44
207760 14/04/2010 14/05/2010 51,54 342 0,52
207808 15/04/2010 15/05/2010 133,28 341 1,33
207810 15/04/2010 15/05/2010 40,34 341 0,4
207811 15/04/2010 15/05/2010 104,16 341 1,04
207812 15/04/2010 15/05/2010 113,12 341 1,13
207814 15/04/2010 15/05/2010 53,78 341 0,54
TOTAL 12.572,27 125,72
Que fueron aceptadas y recibida la mercancía en ellas descritas por el ciudadano JULIO C. CENTELLA, anteriormente identificado, por un monto total de DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CONN VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.12.572,27) aceptadas a favor de su representada, para ser pagadas a los treinta (30) días luego de su emisión por el demandado, generando un interés de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.125,72) calculadas al doce (12%) anual, desde su vencimiento hasta la presente fecha.
En fecha 17 de junio de 2011, se admitió demanda.
En fecha 27 de junio de 2011, la abogada ESMELI ROJAS BOLÍVAR, sustituyó poder en los abogados JOSE SANTIAGO RODRÍGUEZ e INES MARÍA MORILLO ROJAS, al inicio del presente fallo.
Mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2011, la representación judicial de la parte actora solicitó el revocamiento del auto de admisión de fecha 17 de junio de 2011, a los fines de que fuera admitida la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 29 de junio de 2011, se ordenó el revocamiento del auto de admisión de fecha 17 de junio de 2011.
En fecha 29 de junio de 2011, se admitió la demandada conforme a lo previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de julio de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó fotostatos a los fines de librar boleta de intimación a la parte demandada.
En fecha 11 de julio de 2011, la representación judicial de la parte actora suministró emolumentos, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
Se libró boleta de intimación, a la parte demandada, en fecha 18 de julio de 2011, a los fines que compareciera por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de haberse efectuado su intimación, para que pagara, acreditara haber pagado o formulara oposición apercibido de ejecución a las cantidades de dinero por las que se le intimó, la cual se especifica a continuación: PRIMERO: La cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON VENTISIETE CENTIMOS (Bs.12.572,27), por concepto de capital, representado dicho monto en las facturas que se encuentran anexa al libelo de la demanda y que sirve de fundamento a esta acción. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.125,72), por concepto de intereses de mora calculados al 1% mensual, según lo convenido en el texto de las facturas, desde le vencimiento de cada una de las facturas y hasta la fecha. TERCERO: La cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.3.174,49), por concepto de costas y honorarios profesionales, calculados por el Tribunal en un 25%, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Advirtiéndosele que dentro del plazo fijado deberá cancelar las sumas referidas, o formular oposición si bien tuviere lugar y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa. En caso que el decreto intimatorio quedare firme debería cancelar los intereses que se siguieren causando, aplicándose la corrección monetaria tal cual fue demandada, hasta la fecha que se produzca el pago definitivo.
En fecha 10 de agosto de 2011, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo dejó constancia de haber practicado la intimación de la parte demandada.
En fecha 27 de octubre de 2011, la representación judicial de la parte actora, solicitó que en virtud que ha transcurrido el lapso legal para que el demandado compareciera a hacer oposición a procedimiento o a demostrar el pago, sin que hasta la fecha conste en autos su comparecencia, solicitó se sirva proceder a ordenar la ejecución del decreto intimatorio.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
ÚNICO
Como se evidencia de autos, la intimación de la parte demandada, se verificó que en fecha 10 de agosto de 2011, se agregaron las resultas de la intimación del ciudadano JULIO C. CENTELLA.
Ahora bien, a tenor de lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, la juez a solicitud del demandante decretó la intimación del deudor, para que pagara o acreditara haber pagado las cantidades de dinero que se le demandan, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, o formulara oposición de acuerdo a lo establecido en el artículo 651 eiusdem. En el caso de autos, se observa que en la oportunidad de admitir la presente acción, se decretó a solicitud de la parte actora, la intimación del demandado, en la forma prevista en la norma antes señalada, sin que conste en autos que el accionado hubiese acreditado en ese lapso, el haber pagado o no, las cantidades de dinero adeudadas o hiciere oposición. En consecuencia, habiendo transcurrido en exceso en este tribunal los diez (10) días de despacho, a que se refiere el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal forzosamente debe declarar como en efecto lo hace, pasado en autoridad de cosa juzgada el decreto intimatorio dictado en fecha 29 de junio de 2011, por los montos establecidos en el mismo, y así se decide.
- III -
DECISIÓN
Por lo expuesto este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME el decreto intimatorio de fecha 29 de junio de 2011, PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y así se establece, todo de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, CONDENA a la parte demandada a cancelar a la parte actora las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON VENTISIETE CENTIMOS (Bs.12.572,27), por concepto de capital, representado dicho monto en las facturas que se encuentran anexa al libelo de la demanda y que sirve de fundamento a esta acción. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.125,72), por concepto de intereses de mora calculados al 1% mensual, según lo convenido en el texto de las facturas, desde el vencimiento de cada una de las facturas y hasta la presente fecha. TERCERO: No hay nuevo pronunciamiento sobre costas, por cuanto el decreto declarado definitivamente firme, ya lo consagra.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152° Independencia y Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha se registró y publicó la presente decisión siendo las (10:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia certificada de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA C.
YPFD/fg(2).-
Exp: AP31-M-2011-00324.-
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