REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º.
No Exp. AP31-S-2011-008805
SOLICITANTE: Abogada EGLEE VIRGILIA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.667, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ALICIA CELINA BIORD DE SANGRONIS, JACKSIMAR JOSEFINA SANGRONIS BIORD y VICTOR GABRIEL SANGRONIS BIORD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.515.500, V-14.727.564 y V-16.034.198.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Acude a esta Instancia La abogada EGLEE VIRGILIA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.667, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ALICIA CELINA BIORD DE SANGRONIS, JACKSIMAR JOSEFINA SANGRONIS BIORD y VICTOR GABRIEL SANGRONIS BIORD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.515.500, V-14.727.564 y V-16.034.198, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos a este Juzgado Quinto de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, pretenden los peticionantes, que se les declare Únicos y Universales Herederos del causante Víctor José Sangronis, fallecido ab intestato en fecha 13 de enero de 2011.
Ahora bien, junto al escrito de Solicitud de Únicos y Universales Herederos, las peticionantes acompañaron al mismo, los siguientes instrumentos:
• Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 123, del de cujus Víctor José Sangronis, Expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1144, de la ciudadana Jacksimar Josefina, Expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 815, del ciudadano Víctor Gabriel, Expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.-
• Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Víctor José Sangronis, Alicia Celina Biord de Sangronis, Jacksimar Josefina Sangronis Biord y Víctor Gabriel Sangronis Biord.
Ahora bien, de una revisión. exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman la presente solicitud y analizado todo lo anterior, evidencia este Tribunal que en el acta de defunción del de cujus Víctor José Sangronis, no se encuentran señalados los hijos del causante, siendo èste un documento fundamental para darle curso al caso que nos ocupa. En consecuencia, este Juzgado declara INADMISIBLE la presente solicitud presentada por los ciudadanos ALICIA CELINA BIORD DE SANGRONIS, JACKSIMAR JOSEFINA SANGRONIS BIORD y VICTOR GABRIEL SANGRONIS BIORD, y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, a los Once (11) días del mes de Noviembre de 2011. Años 201° y 152.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las 9:00 a.m.,se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
YPFD/AF/Andreina
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