La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos LUISA ESTHER RODRIGUEZ DE DIAZ y CARLOS ALBERTO DEL CARMEN DIAZ CARVALLO, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.664.641 y V-3.179.396, respectivamente, se inició por escrito incoado en fecha 28 de septiembre de 2010 y se admitió por auto de fecha 29 de septiembre del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 10 de julio del año 1969, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta en Acta N° 178, fijando domicilio en Caracas. En dicha unión procrearon cinco (05) hijos de nombres: DIEGO GERARDO DIAZ RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL DIAZ RODRIGUEZ, HENRY RAFAEL DIAZ RODRIGUEZ, MARIA GABRIELA DIAZ RODRIGUEZ y JUAN CARLOS DIAZ RODRIGUEZ, todos mayores de edad.
Que desde el 15 de febrero de 2000, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de once (11) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado en fecha 10 de julio del año 1969, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta en Acta N° 178, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 15 de febrero del 2000, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 29 de junio de 2011, se hizo presente la abogada YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Especial Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó al Tribunal, se instará a los solicitantes a consignar en copias certificadas actas de nacimientos de los hijos identificados en el libelo y acta de matrimonio; y en virtud de que en fecha 18 de noviembre del 2011, dichos recaudos fueron consignados, debe declararse con lugar la petición de divorcio.

DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos LUISA ESTHER RODRIGUEZ DE DIAZ y CARLOS ALBERTO DEL CARMEN DIAZ CARVALLO, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.664.641 y V-3.179.396, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta en Acta N° 178.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS
JECI/IC/Jerimy.-