La petición de Divorcio presentada por los ciudadanos FERNANDO PADILLA BOUBETA y LORENIS LOURDES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.829.766 y V-14.057.580, respectivamente, asistidos por el abogado GILBERTO E. PEREZ P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.725, se inició por escrito incoado en fecha 28 de septiembre de 2011, admitiéndose el mismo día y ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en el año 2005 contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Miranda. En dicha unión no procrearon hijos.
Que desde el año 2006, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado en el año 2005 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Miranda, inserta bajo el N° 13, Folio 59 al 62vto., que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el año 2006 que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 03 de noviembre de 2011, se hizo presente la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta de Protección del Niño niña y adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos FERNANDO PADILLA BOUBETA y LORENIS LOURDES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.829.766 y V-14.057.580, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en el año 2005 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Miranda inserta bajo el N° 13, Folio 59 al 62vto.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IC/Yrene.-