ASUNTO Nº AP31-S-2011-009943

Por recibido y visto la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado el 26 de octubre del 2011, por los ciudadanos JIMMY ANTONIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y SOL MARÍA CARABALLO DOMINGUEZ venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 11.063.903 y 10.283.011, respectivamente, asistidos por el abogado Renaldo Manuel Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 163.044, por auto del veintisiete (27) de octubre del presente año, se le dio entrada y se instó a los solicitantes a señalar el último domicilio conyugal, a los fines de proceder en consecuencia, sin que acudiesen a dar respuesta a dicha petición.
En el escrito correspondiente las partes interesadas solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, manifestando haberse casado el once (11) de abril de 2008, por ante Alcaldía de Guacara Registro Civil de la Parroquia Yagua Municipio Guacara Estado Carabobo, según acta número 34, Tomo I. Que por desavenencias se ha hecho imposible la vida en común, por lo que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo la Separación de Cuerpos; manifestaron no tener hijos en común, conforme con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Sin embargo, por auto del 27 de octubre de 2011, se le instó a señalar el último domicilio conyugal a los fines de determinar la competencia a los fines del conocimiento y decisión del asunto, sin que cumplieran con ello en el plazo fijado, por lo que se declara inadmisible su petición.
DECISIÓN.
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Separación de Cuerpos y bienes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 12:49 p.m., se publicó sentencia.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.