ASUNTO: AP31-S-2011-009502
Por recibido y visto la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentado el 18 de octubre del 2011, la ciudadana ZONIA CATALINA OLIVERO de FAILLACCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.050.338, representada judicialmente por la abogada Nancy Vázquez Aragón, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.469, se le da entrada y ordena su registro respectivo y a los fines de proveer sobre su admisibilidad, observa:
En el escrito correspondiente la parte interesada solicitó la rectificación del Acta de Matrimonio de su madre.
Por auto del 25 de noviembre de 2011, el Tribunal instó a la parte a consignar copia certificada del acta de matrimonio traducida al español, sin embargo, no cumplió con dicha solicitud dentro de los diez (10) días de despacho concedidos.
Por ello, a pesar que aportó acta de nacimiento de su madre y de Nicolás Faillace, no consta el acta cuya rectificación se solicitó, a pesar de haber otorgado un lapso para ello. Siendo así, no se puede determinar que en dicha acta de matrimonio tenga errores, por lo cual debe declararse inadmisible su petición.
DECISIÓN.
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 09:08 a.m., se publicó sentencia.
LA SECRETARIA,
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TABATA GUTIERREZ.
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