REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente AP31-S-2011-008862
Sentencia Definitiva
PARTE SOLICITANTE: SHIRLEY CAROLINA GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.403.094.
APODERADO JUDICIAL: EUCLIDES JOSÉ MORENO ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.334.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION.
-I-
Visto el escrito presentado por la ciudadana SHIRLEY CAROLINA GONZALEZ DIAZ, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, EUCLIDES JOSÉ MORENO ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.334, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del padre de sus hijos, ciudadano RAMÓN ENRIQUE PRATO MENDEZ, la cual se encuentra inserta en los Libros de Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el No. 197, Libro 02, de fecha 20 de abril de 2011, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que el acta en cuestión adolece del siguiente error: 1) Que su persona y el ciudadano RAMÓN ENRIQUE PRATO MENDEZ se encontraban “CASADOS”, siendo incorrecto, ya que para el momento del fallecimiento del referido ciudadano estaban “DIVORCIADOS”.
-II-
Para probar lo alegado, la solicitante consignó copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano RAMÓN ENRIQUE PRATO MENDEZ, No. 197, Libro 02, de fecha 20 de abril de 2011 inserta en los Libros de Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, y copia certificada de sentencia de divorcio emanada del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Sala de Juicio No. XIII Juez Unipersonal XIII de fecha 21 de septiembre de 2009.
Del Acta de Defunción, del ciudadano RAMÓN ENRIQUE PRATO MENDEZ, No. 197, Libro 02, de fecha 20 de abril de 2011 inserta en los Libros de Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, cursante en autos, se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicho acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
De la Sentencia de Divorcio emanada del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Sala de Juicio No. XIII Juez Unipersonal XIII de fecha 21 de septiembre de 2009, se deja constancia del estado civil que poseía el De Cujus al momento de su fallecimiento, y no como erradamente se colocó en su acta de defunción, y por constituir dicha acta documento publico autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
-III-
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en auto. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano RAMÓN ENRIQUE PRATO MENDEZ, No. 197, Libro 02, de fecha 20 de abril de 2011 inserta en los Libros de Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el Acta que el De Cujus ciudadano RAMÓN ENRIQUE PRATO MENDEZ se encontraba “CASADO”, siendo incorrecto, ya que para el momento del fallecimiento del referido ciudadano estaba “DIVORCIADO”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas _________________. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
BARTOLO JOSÉ DIAZ PATETE
LA SECRETARIA,
FABIOLA DOMINGUEZ
BJDP/FD/Diana*
Exp: AP31-S-2011-008862
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