REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
201° y 152°
PARTE ACTORA: BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. (BANCO UNIVERSAL), antes (FONDO COMUIN, C.A. BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil de inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro, posteriores modificaciones, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 15 de junio de 2005, bajo el Nº 25, Tomo 70-A-Pro, y cuya última modificación fue inscrita en el citado Registro Mercantil, en fecha 21 de abril de 2006, bajo el Nº 46, Tomo 50-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TRINO RODOLFO GALARRAGA y EMILIO IGNACIO PEREZ GALLEGOS, abogados en el ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.996 y 20.972, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ANDRES GOMEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.678.188, domiciliado en Guarenas Estado Miranda.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIA GRAZIANI FERNANDEZ, abogada en el ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.552.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO de un vehículo el cual posee las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: NPR; Clase: CAMION; Tipo: CHASIS; Año2007; Color: BLANCO; Uso: CARGA, Serial de Carrocería: 8ZCCNJ6L77V348880; Serial del Motor: 77V348880; Placa: 65CMBG; Peso: 7000 Kg; Capacidad: 4690.
SENTENCIA DEFINITIVA AP31-V-2010-000849
Mediante libelo de demanda admitido en fecha 05 de abril de 2010 por el procedimiento breve, el abogado EMILIO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.972, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. (BANCO UNIVERSAL), antes (FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL), demandó al ciudadano CARLOS ANDRES GOMEZ CONTRERAS, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
Admitida la demanda se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación al segundo día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación.
Por auto de fecha 06 de julio de 2010, se ordenó librar exhorto para la citación del demandado por ante el Juzgado del Municipio Plaza con sede en Guarenas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 09 de febrero de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó el exhorto de citación, del cual se deriva que en fecha 20 de octubre de 2010, el alguacil del Tribunal Comisionado no pudo practicar la citación de la parte demandada, por lo que se procedió librar cartel de citación los cuales fueron publicados y consignados en fecha 10 de enero de 2011. Asimismo, la secretaria de esa Juzgado el 14 de enero de 2011, dejó constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades establecidas en los artículos 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de febrero de 2011, se recibieron las actuaciones provenientes del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Por diligencia de fecha 02 de marzo de 2011, la representación judicial de la parte actora, solicitó la designación de Defensor Judicial de la parte demandada.
Por auto de fecha 23 de marzo de 2011, se le designó defensor Judicial a la parte demandada, recayendo su misión en la abogada FRANCIA GRACIANI FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.552, quien una vez notificada del cargo, aceptó el cargo y prestó juramento de ley en fecha 24 de mayo de 2011.
Previa consignación de los fotostatos por la parte actora, en fecha 22 de junio de3 2011, se ordenó el emplazamiento de la Defensora Judicial para que diera contestación a la demanda al segundo día despacho siguiente a su citación.
Mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 2011, el alguacil designado por la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber citado a la Defensora Judicial designada.
En fecha 21 de septiembre de 2011, el abogado Emilio Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó el avocamiento del Juez quien suscribe el presente fallo, avocándose por auto de fecha 03 de octubre de 2011.
Por escrito presentado en fecha 06 de octubre de 2011, la abogada FRANCIA GRAZIANI FERNANDEZ, actuando como Defensora Judicial, procedió a dar contestación a la demanda negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada en contra de su defendido.
Abierta la causa a pruebas ope legis, sólo la parte actora hizo uso de ese derecho consignando escrito en fecha 18 de octubre de 2011, el cual fue admitido por auto de fecha 21 de octubre de 2011.
Aduce la representación judicial de la parte demandada que consta de documento de fecha 23 de abril de 2007, de fecha cierta el 25 de abril de 2005, que fue archivado en la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador, bajo el Nº 452, la empresa DRAMBROMOTORS I, C.A., representada por el ciudadano Ronald Rene Gamboa Aguilar, dio en venta a crédito con reserva de dominio al ciudadano CARLOS ANDRES GOMEZ CONTRERAS un vehículo el cual posee las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: NPR; Clase: CAMION; Tipo: CHASIS; Año: 2007; Color: BLANCO; Uso: CARGA, Serial de Carrocería: 8ZCCNJ6L77V348880; Serial del Motor: 77V348880; Placa: 65CMBG; Peso: 7000 Kg; Capacidad: 4690.
Que el precio de la citada venta fue pactada en la suma de Sesenta y Tres Millones Trescientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Catorce Bolívares (Bs. 63.339.814), de los cuales el comprador canceló a la vendedora la cantidad de Diecinueve Millones Un Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares (19.001.94), por concepto de cuota inicial y el saldo restante del precio por la cantidad de Cuarenta y Cuatro Millones Trescientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Setenta (Bs. 44.337.870), que el comprador se comprometió a cancelarle a su representado en un préstamo de interés por la misma cantidad mencionada, que recibió el comprador de su representado que se comprometió a pagarlo en cuatro (4) años, mediante el pago de 48 cuotas.
Que el ciudadano CARLOS ANDRES GOMEZ CONTRERAS, no ha pagado a su representado dieciocho (18) cuotas mensuales referida en el contrato de venta de reserva de dominio, intereses convencionales y moratorios.
Junto al libelo de demanda, la parte actora acompañó documento de venta suscrito el 23 de abril de 2007, autenticado el 25 de abril de 2007, ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 452, entre DAMBROMOTORS I, C.A., y el ciudadano CARLOS ANDRES GOMEZ CONTRERAS, y un préstamo a interés entre el referido ciudadano y el BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL. Dicho instrumento se aprecia conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con todo su vigor probatorio por no haber recibido cuestionamiento alguno.
En el acto de la litis contestatio la representación judicial de la parte demandada, por intermedio de su Defensor Judicial, Francia Graziani Fernández, sólo se limitó a negar, rechazar y contradecir la demanda tanto en los hechos como en el derecho, de la pretensión incoada en contra de su defendido, sin ahondar en más elementos de forma, ni de fondo para destruir los argumentos en que fundó la demanda el accionante.
Por su parte el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.
Del contenido de la norma citada, corresponde a cada parte en la secuela del juicio demostrar las afirmaciones de hecho que han sido motivo de sus argumentaciones, pues la sola afirmación simple de sus dichos no acredita fehacientemente el derecho deducido, sino que debe demostrar contundentemente esas afirmaciones con los medios probatorios dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico.
En el caso de autos, la simple excepción aducida por el Defensor Judicial sobre la base de que su representado no adeuda los montos que le fueron opuesto en la demanda, no lo libera del cumplimiento de su obligación pues al no demostrar en el presente caso con los instrumentos que hagan posible la demostración del cumplimiento o extinción de la obligación, conduce a una inexorablemente a factibilidad de una decisión desfavorable, por virtud de haber demostrado su adversario fehacientemente la petición de resolución de contrato de venta con reserva de dominio, conforme a la disposición contenida en el artículo 13 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio.
En consecuencia, habiendo el demandante en el presente caso demostrado contundentemente la acción resolutoria incoada contra el ciudadano Carlos Andrés Gómez Contreras, conforme al contrato de venta con reserva de dominio accionado, la pretensión deberá declararse Con Lugar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. (BANCO UNIVERSAL), antes (FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL), en contra del ciudadano CARLOS ANDRES GOMEZ CONTRERAS, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, y como consecuencia de ello queda extinguido el contrato suscrito el 23 de abril de4 2007, autenticado el 25 de abril de 2007, ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 452, entre DAMBROMOTORS I, C.A., y el ciudadano CARLOS ANDRES GOMEZ CONTRERAS, y un préstamo a interés entre el referido ciudadano y el BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL
SEGUNDO: Se condena a quedar a beneficio de la parte actora el vehículo el cual posee las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: NPR; Clase: CAMION; Tipo: CHASIS; Año: 2007; Color: BLANCO; Uso: CARGA, Serial de Carrocería: 8ZCCNJ6L77V348880; Serial del Motor: 77V348880; Placa: 65CMBG; Peso: 7000 Kg; Capacidad: 4690. Asimismo, queda a favor de la parte actora las cantidades recibidas y pagadas por el demandado, a titulo de indemnización por el uso de la cosa y por los daños y perjuicios que se le ha ocasionado por el incumplimiento de las obligaciones;
TERCERO: Se condena a la parte demandada en pagar las costas y costos del presente proceso, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Habiendo sido dictada la presente sentencia dentro del lapso natural, no será necesaria la notificación de las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º y 152º.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. BARTOLO JOSE DIAZ PATETE
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA DOMINGUEZ
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal, quedando anotada en el libro diario bajo el Nº _____.
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA DOMINGUEZ
AP31-V-2010-000849
BDP/FD
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