REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _______________________________
201° y 152°
Expediente AP31-S-2011-000854
Sentencia Definitiva
PARTE SOLICITANTE: KENETH ENRIQUE SCOPE LEAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.687.176, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.460, actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio KENETH ENRIQUE SCOPE LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.460, actuando en su propio nombre y representación, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, según consta de Acta de Nacimiento N° 736, de fecha 25/09/1940, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se asentó erradamente su primer nombre, transcribiéndose “KENETH”, siendo lo correcto “KENNETH”.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 736, de fecha 25/09/1940, expedida por expedida por la Jefatura Civil del Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, cursante en autos, se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y por constituir dicho acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia simple del Acta de Matrimonio Nº 21, de fecha 26/05/1967, suscrita por ante Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante en autos, donde se desprende claramente los nombres de los ciudadanos KENNETH SCOPE LEAL y ROSE MARY OROPEZA SILVA, y por constituir dicho acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia simple del Titulo de Ingeniero, expedido en fecha 28/08/1965 por la Universidad Central de Venezuela, inscrito en la Secretaría de dicha Institución al folio 15367 del libro respectivo, y debidamente registrado por ante el Registro Público del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 18/10/1965, cursante en autos, donde se desprende claramente el nombre del ciudadano KENNETH ENRIQUE SCOPE LEAL, y por constituir dicho acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia simple de Documento de compra-venta, de fecha 29/07/1975, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, cursante en autos, donde se aprecia el nombre de KENNETH ENRIQUE SCOPE LEAL, y por constituir dicho acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia simple del Acta de Defunción Nº 745, de fecha 27/12/2000, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo de Baruta, Estado Miranda, cursante en autos, donde se aprecia el nombre de KENNETH, y por constituir dicho acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia simple de la cédula de identidad Nº 1.687.176 del solicitante, cursante en autos, se desprende claramente el nombre KENETH, y por constituir dicho acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia simple del Pasaporte Nº 024200509, expedido el 26/06/2009 y vigencia hasta el 25/06/2014, cursante en autos, donde se desprende claramente el nombre de KENETH, y por constituir dicho acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia simple de la Visa Americana Nº 20020461630003, expedido el 15/02/2002 y vigencia hasta el 14/02/2012, cursante en autos, donde se desprende claramente el nombre de KENETH, y por constituir dicho acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 97, de fecha 13/01/1967, suscrita por ante Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, adscrita a la Alcaldía del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, cursante en autos, donde se desprende claramente el nombre del ciudadano KENETH, y por constituir dicho acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia simple del Titulo de Abogado, expedido en fecha 03/06/1983 por la Universidad Central de Venezuela, y debidamente registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), cursante en autos, donde se desprende claramente el nombre del ciudadano KENETH ENRIQUE SCOPE LEAL, y por constituir dicho acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Analizadas las pruebas presentadas por la parte solicitantes éste Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en auto; En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Jefatura Civil del Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, Acta de Nacimiento N° 736, de fecha 25/09/1940. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el Acta de Nacimiento al colocar el nombre del solicitante como: “KENETH”, siendo lo correcto “KENNETH•.- ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _________________. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. BARTOLO DIAZ P
LA SECRETARIA
FABIOLA DOMINGUEZ
AP31-S-2011-000854
BDP/Fd/br
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