REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-003358
SOLICITANTES: ciudadanos ANGELA MARIA PEREZ GALICKI y CARLOS ANTONIO GRATEROL MONSERRATTE, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.928.491 y V-3.660.929. Asistidos por los Abogados Carlos Antonio Vegas Mendible y María Isabel Rincón Chávez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 88.475 y 105.826, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 12 de abril de 2011, por los ciudadanos ANGELA MARIA PEREZ GALICKI y CARLOS ANTONIO GRATEROL MONSERRATTE, asistidos por los Abogados Carlos Antonio Vegas Mendible y María Isabel Rincón Chávez, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 02 de junio de 1995, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nro. 224 del Libro de Matrimonios del año 1995; fijando como su último domicilio conyugal en Residencias Vista Hermosa, piso 1, apartamento 1-B, ubicado en la Calle La Vista, segunda etapa de la Urbanización Colinas de Los Ruices, Municipio Baruta del estado Miranda; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de Junio del año 2005, es decir hace más de cinco (5) años.

En fecha 15 de abril de 2011, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 28 de octubre de 2011, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-

El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ANGELA MARIA PEREZ GALICKI y CARLOS ANTONIO GRATEROL MONSERRATTE, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 02 de junio de 1995, por ante la Prefectura Autónoma del Municipio Chacao del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nro. 224 del Libro de Matrimonios del año 1995. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Estado Miranda y a la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Estado Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al Primer (01) día del mes de Noviembre del año DOS MIL ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI

En la misma fecha, siendo las NUEVE Y DIECIOCHO MINUTOS DE LA MAÑANA (09:18 A.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,






ASUNTO : AP31-S-2011-003358