REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2010-000617

Vista la diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2011, suscrita por la abogada BEATRIZ AMPARO MARQUEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.145, en la cual solicita de éste Tribunal la corrección de la decisión de fecha 01 de Junio de 2011, toda vez que en la misma se colocó erróneamente el apellido de la ciudadana MARIA LUISA LÓPEZ SANCHIS; éste Tribunal por cuanto observa que si bien es cierto que nuestro ordenamiento jurídico alude la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección, la aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y ampliaciones, teniendo cada una de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que presente la sentencia, no menos es cierto que dichas solicitudes tienen un lapso preestablecido en nuestro ordenamiento jurídico, tal y como lo establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
Artículo 252: ... (SIC)”Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (fin de la cita textual).

Ahora bien, subsumiendo la norma antes aludida al presente juicio, se pudo constatar que la solicitud realizada por la apoderada de la parte solicitante fue interpuesta fuera del lapso legal que establece la norma en comento, lo cual acarrearía la negativa de éste Tribunal de proveer dicho pedimento, sin embargo, considerando éste Juzgado que efectivamente se colocó erróneamente el nombre de la MARIA LUISA LÓPEZ SANCHIS, se hace la aclaratoria del fallo de fecha 01 de Junio de 2011 en los siguientes términos:
Donde dice MARIA LUISA LOPES SANCHIS deberá decir MARIA LUISA LÓPEZ SANCHIS; por todo lo antes expuesto éste Tribunal declara subsanado el error en la transcripción del nombre de la ciudadana MARIA LUISA LÓPEZ SANCHIS, en el fallo de fecha 01 de Junio de 2011. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, así como al Registro Principal del Estado Miranda, y anéxese copia certificada de la presente decisión, previa consignación por la parte interesada de las copias simples correspondientes, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI



ASUNTO : AP31-F-2010-000617