REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-010274
Por recibida la presente Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano FREDDY CASTILLO OJEDA, venezolano, mayor de edad, y portador de la Cédula de Identidad N° 5.5759.441, debidamente asistida por el Abogado ANIBAL CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.799, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009 en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo a los fines de pronunciarse acerca de su admisibilidad o no observa:
De una revisión exhaustiva del escrito presentado en fecha 02 de Noviembre de 2011, se pudo constatar que la parte solicitante no consignó a los autos documento alguno donde se evidencie que se le haya hecho la traslación del bien mueble cuyo titulo supletorio solicita se evacue, más cuando dice haber perdido los documentos originales y expone que no existe en el Instituto Nacional de Transporte de Tránsito Terrestre documentación necesaria para demostrar la propiedad, y por cuanto anexo a la presente solicitud el ciudadano Freddy Alberto Castillo Ojeda, antes identificado no consignó documento con el que pueda identificar certeramente el bien mueble objeto pretendido, a través de la evacuación del titulo supletorio presentado por ante este Órgano Jurisdiccional, resulta forzoso para este Tribunal negar la admisión del mismo. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ABG. ERICA CENTANNI