REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-009795
Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por la abogada YANETT ISTURIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.664, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DAISY JASMIN BORRERO y MIGUEL ANGEL MARTINEZ, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-10.863.391 y V-6.113.719, respectivamente, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos DAISY JASMIN BORRERO y MIGUEL ANGEL MARTINEZ, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 24 DE Octubre de 2011, quedando en consecuencia adjudicados los bienes habidos dentro de la comunidad en los términos siguientes:
1° Un inmueble constituido por un terreno y la casa construida sobre el destinada a la vivienda distinguida con el N° cinco (05), ubicada en la vereda 94 de la urbanización Coche, Parroquia El Valle del Distrito Capital del Municipio Libertador , construida sobre la parcela de terreno la cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (249,84.00Mts 2), y se encuentra comprometida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veintiún metros con cuarenta centímetros (21.40 Mts) con la casa N° 3de la vereda 94, SUR: con veintiún metros con cuarenta centímetros (21.40 Mts) con la casa N° 7 de la vereda 94, ESTE: con once metros con sesenta y cinco centímetros (11.65 Mts) con la casa N° de la vereda 93; OESTE: Con once metros con setenta centímetros (11.70 Mts) con la vereda 94. dicho inmueble se encuentra libre de todo gravamen, según consta en documento de propiedad, otorgado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 23 de diciembre de 2004, bajo el N° 19, Tomo 22. Protocolo Primero.
Queda adjudicada la propiedad en partes iguales equivalentes al Cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre la propiedad para cada uno de los ex-cónyuges, ciudadanos DAISY JASMIN BORRERO y MIGUEL ANGEL MARTINEZ, antes identificados. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 263 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI