REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2010-001731
Vista la diligencia de fecha 17 de noviembre de 2011, suscrita por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO OSORIO SIFONTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-15.151.055, asistido por el abogado ANTONIO OSORIO TRIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.928, en la cual solicitó la Conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos decretada en fecha 28 de mayo de dos mil diez, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en sus diligencias de fechas 02 de agosto de 2011 y 17 de Noviembre de 2011, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos YESENIA LURDES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y ALEJANDRO ANTONIO OSORIO SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-15.795.096 y V-15.151.055 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 11 de Octubre de 2008, por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual corre inserta al acta N° 22, del libro de Matrimonios del año 2008. Líbrese Oficio al Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como al Registrador Principal del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral (CNE), este último de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme al los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANI