REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-0004343
PARTE SOLICITANTE: Constituida por las ciudadanas THAMARA DOLORES DIAZ RIVERO, ZAIDA MILAGROS DIAZ IZAGUIRRE y DINORA DEL COROMOTO DIAZ IZAGUIRRE, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad Nros. 6.096.124, 5.570.399 y 3.888.922, respectivamente. Representada por el abogado CRISTIAN BELTRAN MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.320.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio, mediante escrito de fecha 11 de mayo de 2011, suscrito por el abogado CRISTIAN BELTRAN MORENO, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas THAMARA DOLORES DIAZ RIVERO, ZAIDA MILAGROS DIAZ IZAGUIRRE y DINORA DEL COROMOTO DIAZ IZAGUIRRE, descendientes del ciudadano EMILIO DIAZ GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 251.246, falleció ab intestato en fecha 26 de junio de 1.996, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano EMILIO DIAZ GONZALEZ, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 30 de diciembre de 1919 bajo el N° 290.
Segundo:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por la solicitante, específicamente de los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de nacimiento del de cujus, ciudadano EMILIO DIAZ GONZALEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 30 de diciembre de 1919 bajo el N° 290, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana THAMARA DOLORES DIAZ RIVERO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (Actualmente Registro Civil y Electoral de la Parroquia San José), bajo el Nº 2495, de fecha 19 de septiembre de 1964, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ZAIDA MILAGROS DIAZ IZAGUIRRE, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal (Actualmente Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Agustín), bajo el Nº 445, de fecha 09 de agosto de 1955, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DIANORA DEL COROMOTO DIAZ IZAGUIRRE, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia EL Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal (Actualmente Registro Civil y Electoral de la Parroquia el Valle), bajo el Nº 443, de fecha 29 de mayo de 1950, copia simple del acta de defunción del de cujus, ciudadano EMILIO DIAZ GONZALEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 26 de junio de 1996, bajo el Nº 279, copia de los datos filiatorios del de cujus, ciudadano EMILIO DIAZ GONZALEZ, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo, Departamento de Datos Filiatorios, de fecha 26 de noviembre de 2009.
Al respecto observa este Juzgado, que se trata de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil lo siguiente:
…” Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”… (Fin de la cita textual)
Así las cosas, observa este sentenciador, de las documentales traídas a los autos por la parte interesada, específicamente el Acta de nacimiento, emanada de los libros de Registro Civil de nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 30 de diciembre de 1919 bajo el N° 290, que ciertamente colocaron incorrectamente el nombre del ciudadano EMILIO DIEZ GONZALEZ al colocar: “TEODOMIRO” siendo lo correcto “EMILIO”, ello según se evidencia de copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana THAMARA DOLORES DIAZ RIVERO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (Actualmente Registro Civil y Electoral de la Parroquia San José), bajo el Nº 2495, de fecha 19 de septiembre de 1964, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ZAIDA MILAGROS DIAZ IZAGUIRRE, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal (Actualmente Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Agustín), bajo el Nº 445, de fecha 09 de agosto de 1955, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DIANORA DEL COROMOTO DIAZ IZAGUIRRE, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia EL Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal (Actualmente Registro Civil y Electoral de la Parroquia el Valle), bajo el Nº 443, de fecha 29 de mayo de 1950, copia simple del acta de defunción del de cujus, ciudadano EMILIO DIAZ GONZALEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 26 de junio de 1996, bajo el Nº 279, copia de los datos filiatorios del de cujus, ciudadano EMILIO DIAZ GONZALEZ, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo, Departamento de Datos Filiatorios, de fecha 26 de noviembre de 2009, así como la declaración de la ciudadana YUBITZAY BORGES, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-18.460.853, de fecha 30 de septiembre de 2011, la cual corre inserta al expediente, cursante a los folios 73 y 74, ambos inclusive, otorgándosele pleno valor probatorio a la referida declaración, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Lo que trae como elemento de convicción a quien sustancia, que analizadas como han sido las documentales aportadas a los autos, así como la testimonial de la ciudadana YUBITZAY BORGES, antes identificada, que la referida acta de nacimiento en los libros de Registro Civil de nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 30 de diciembre de 1919 bajo el N° 290, posee el error material señalado por las solicitantes.
En efecto, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada, el error invocado en el escrito libelar, en lo que se refiere al nombre del fallecido, ciudadano EMILIO DIAZ GONZALEZ, al colocar: “TEODOMIRO” siendo lo correcto “EMILIO”, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por lo que se ordena estampar al margen del Acta de Nacimiento rectificada la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, todo de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto donde dice “TEODOMIRO” debe decir “EMILIO”, por lo que lo que se ordena estampar al margen de la partida de nacimiento rectificada la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, todo de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículos 101 ordinal 6º y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del presente auto, a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, SIENDO LAS DOCE Y DIECISÉIS MINUTOS DE LA TARDE (12:16 P.M), se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE
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