REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2011-001591

-DE LAS PARTES -
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: Constituida por la ciudadana YODALIS GRILLO, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° V-11.729.284, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.191.
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano PABLO JOSE GAMBOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 6.837.107; la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DE VENEZUELA y a la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A.,
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE.-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 27 de Junio de 2011, presentado por la ciudadana YODALIS GRILLO, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° V-11.729.284, debidamente asistida por la Abogada IRMA GRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.263, demandando al ciudadano PABLO JOSE GAMBOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 6.837.107; a la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DE VENEZUELA y a la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A., por DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE, siendo admitida por auto de fecha doce de julio de 2011.
Mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2011, la abogado YODALIS GRILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.191, actuando en sui propio nombre y representación desistió del Procedimiento.

SEGUNDO:

Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la pretensión, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 21 de noviembre de 2011, por la abogado YODALIS GRILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.191, actuando en sui propio nombre y representación, este Tribunal en consecuencia, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). Años: 201º y 152º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI