REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2010-008338
Visto el oficio Nº 155 de fecha 06/07/2011, proveniente del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, dando respuesta al oficio Nº 11-267 de fecha 18/04/2001 emanado de este Juzgado, relativo a las bienhechurías mencionadas en la presente solicitud, este tribunal observa:
El referido Organismo Público, informó a este Juzgado que una vez revisada la base de datos, se constató que con ese código catastral aparece registrada otra persona, en tal sentido dicha Fundación no autorizó la tramitación de la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana Soledad Mijares, titular de la cedula de identidad Nº 6.394.332.-
En consecuencia y por lo antes expuesto este tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE, solicitada por la ciudadana antes mencionada, y así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
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