REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-009484
SOLICITANTES: ciudadanos MARIA MIREYA ROJO GONZALEZ y EDGAR ENRIQUE PAREDES, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.396.124 y V-11.323.546. Asistidos por el Abogado JOSE HERMES ARAUJO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.031.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 18 de octubre de 2011, por los ciudadanos MARIA MIREYA ROJO GONZALEZ y EDGAR ENRIQUE PAREDES, asistidos por el Abogado JOSE HERMES ARAUJO FRANCO, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 27 de diciembre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, cuya acta quedó inserta bajo el Acta N° 203 del Libro de Matrimonios del año 2002; fijando como su último domicilio conyugal en la Esquina de Angelitos a Quebrados, Avenida San Martín, Edificio Centro Caracas, piso 6, apartamento 62, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 15 de diciembre de 2005, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 20 de octubre de 2011, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 24 de noviembre de 2011, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Centésimo Octava del Ministerio Público, Abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MARIA MIREYA ROJO GONZALEZ y EDGAR ENRIQUE PAREDES, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 27 de diciembre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, cuya acta quedó inserta bajo el Acta N° 203 del Libro de Matrimonios del año 2002. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Estado Trujillo y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Estado Trujillo, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año DOS MIL ONCE (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI

En la misma fecha, siendo la UNA Y CUARENTA Y TRES MINUTOS DE LA TARDE (01:43 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,