REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-010859
Vista la presente Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO PIETRINI CATONI, LUÍS GERONIMO PIETRINI CATONI, JULIA ANDREINA PIETRINI CATONI, FRANCISCO ERNESTRO PIETRINI CATONI y SANTIAGO FELIPE PIETRINI MALAVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.088.383, V-5.965.476 y V-9.098.265, V-2.766.307 y 279.295, respectivamente, los primeros cuatro hijos de la causante, y el último cónyuge de la causante ciudadana LOURDES ROSA CANTONI, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-299.507, quien falleció ab-intestato el día 08 de Octubre de 1.990, representados en la causa por la Abogada Miriam Rodríguez Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.256, y de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la solicitud, se puedo observar que, del escrito de solicitud se desprende lo siguiente:
…”TERCERO: Si pueden dar fe, que la prenombrada de Cujus, era la MADRE de DOMINGO ANTONIO PIETRINI CATONI, LUÍS GERONIMO PIETRINI CATONI, JULIA ANDREINA PIETRINI CATONI y de FRANCISCO ERNESTO PIETRINI CATONI y la LEGITIMA ESPOSA del señor: SANTIAGO FELIPE PIETRINI MALAVE, (hoy fallecido)”… (Fin de la cita textual)
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los documentos aportados a la solicitud, mediante diligencia de fecha 14 de Noviembre de 2011, suscrita por la Abogado Miriam Rodríguez Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.256, específicamente del acta de defunción de la ciudadana LOURDES ROSA CATONI DE PIETRINI, supra identificada, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11/10/1.990, la cual quedó asentada bajo el N° 216 y vto de los libros de defunciones del año 1.990, original del Acta de Matrimonio N° 15 de los ciudadanos SANTIAGO FELIPE PIETRINI MALAVE y LOURDES ROSA CATONI CABELLO, quienes en vida fuera venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 279.295 y V-299.507, emitida por la Secretaría del Concejo Municipal del Municipio Caripe del Estado Monagas, registrada en los libros de matrimonios en fecha 11/09/1954, partida de nacimiento del ciudadano SANTIAGO FELIPE PIETRINI MALAVE, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, y anotada bajo el N° 66, de los libros de nacimiento del año 1928, partida de nacimiento del ciudadano LUIS GERONIMO PIETRINI CATONI, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, anotada bajo el N° 1273, folio 138, de los libros de nacimiento del año 1966, en fecha 23 de mayo de 1.966, partida de nacimiento de la ciudadana JULIA ANDREINA PIETRINI CATONI, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, anotada bajo el N° 1289, folio N° 152, de los libros de matrimonio del año 1966, partida de nacimiento del ciudadano FRANCISCO ERNESTO PIETRINI MALAVE, anotada bajo el N° 1272, folio 137 vto de los libros de matrimonio llevados durante el año 1966, copias simples de las Cédula de Identidad de los ciudadanos SANTIAGO FELIPE PIETERINI MALAVEM CATONI DE PITRINI LOURDES ROSA, DOMINGO ANTONIO PITERINI CATONI, LUIS GERONIMO PIETRINI CATONI y JULIA ANDREINA PIETRINI CATONI, se evidencia claramente de dicha documentales que la de cujus, LOURDES ROSA CATONI DE PIETRINI, supra identificado, dejó cuatro hijos y los cuales llevan por nombre: DOMINGO ANTONIO PIETRINI CARONI, LUIS GERONIMO PIETRINI CATONI, JULIA ANDREINA PIETRINI CATONI, FRANCISCO ERNESTO PIETRINI CATONI y su viudo (ya fallecido) ciudadano SANTIAGO FELIPE PIETRINI MALAVE respectivamente, de lo que se desprende que se ha mencionado en el escrito de solicitud se declare Heredero Universal de la ciudadana antes mencionada, al ciudadano SANTIAGO FELIPE PIETRINI MALAVE, fallecido en fecha 17/06/2008, en su carácter de cónyuge de la causante, el cual no tiene vocación hereditaria con la de Cujus en esta oportunidad, ciudadana LOURDES ROSA CATONI DE PIETRINI, sino los herederos o causahabientes de éste último, en virtud de haber fallecido esta última antes del deceso del ciudadano Santiago Felipe Pietrini Malave, es decir, el 08 de Octubre de 1990, y siendo que la declaración de Únicos y Universales Herederos fue solicitada después del fallecimiento de este, lo procedente y ajustado a derecho es que la Solicitud de Únicos y Universales Herederos sea formulada con exclusión de éste, por no tener vocación hereditaria, a no ser que le sobreviviere a la cónyuge, que no es el caso, por lo que al pretenderse incluir al escrito de solicitud al referido ciudadano, denota la inadmisibilidad de la misma, toda vez que resulta contrario a derecho declararse como Heredero a un ciudadano ya fallecido, cuando por ley le corresponde tal vocación a sus herederos. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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