REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-007331
Vista la presente Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana AMINTA TORRES BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V2.939.203, madre del causante, ciudadano GUSTAVO ADOLFO SANOJA TORRES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.878.474, quien fallecido ab-intestato el día 23 de junio de 2008, debidamente asistida por la abogada Lili Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.246, y de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la solicitud, se puedo observar que, del escrito de solicitud se desprende lo siguiente:
…”TERCERO: Si saben y les consta que soy la única heredera legítima del prenombrado causante GUSTAVO ADOLFO SANOJA TORRES y que no hay ningún otro heredero legítimo ni natural”… (Fin de la cita textual)
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los documentos aportados a la solicitud, mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2011, suscrita por la ciudadana AMITA TORRES BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.939.203. asistida por la Abogada Lilia Antonia Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.246, específicamente del acta de defunción del ciudadano GUSTAVO SANOJA TORRES, supra identificado, expedida por la Alcaldía del Municipio Chacao en fecha 23/8/2011, la cual quedó asentada bajo el N° 116 de los libros de defunciones del año 2011, copia simple del acta de matrimonio N° 394 de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO SANOJA y BELKYS YAMELIN BRICEÑO, ésta última, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.351.502, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, registrada en los libros de matrimonios en fecha 10/10/1989, partida de nacimiento de la ciudadana SISNEY YOSSELIN SANOJA BRICEÑO, emitida por la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda y anotada bajo el N° 1934, tomo 14 del los libros de nacimiento del año 1991 y partida de nacimiento del ciudadano YONATHAN DAVID SANOJA BRICEÑO, emitida por la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda y anotada bajo el N° 522, tomo 2 de los libros de nacimiento del año 1995 en fecha 10 de marzo de 2011, se evidencia claramente de dicha documental que el de cujus, GUSTAVO ADOLFO SANOJA TORRES, supra identificado, dejó una esposa y dos (2) hijos, los cuales llevan por nombre: BELKYS YAMELIN BRICEÑO, SISNEY YOSSELIN SANOJA BRICEÑO y YONATHAN DAVID SANOJA BRICEÑO, respectivamente, de lo que se desprende que de los referidos ciudadanos, no se han mencionado en el escrito de solicitud a ninguno de ellos, y que son quienes tienen una legítima vocación hereditaria del de Cujus, ciudadana GUSTAVO ADOLFO SANOJA TORRES, por ser cónyuge la primera e hijos los dos últimos de los nombrados, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es que la Solicitud de Únicos y Universales Herederos sea formulada con inclusión de estos, por tener presunta vocación hereditaria, y no así por la solicitante, que si bien señala ser la madre del de cujus, no tendría ésta la vocación hereditaria a no ser que le sobreviviere a la cónyuge y a sus descendientes del de cujus, por lo que al no involucrarse al escrito de solicitud la inclusión de los referidos ciudadanos es por lo que se declara INADMISIBLE la misma. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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