REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
Visto el anterior escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrito por la ciudadana SANTINA PALACIOS DE ARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.217.796; asistida por la abogada SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.155.306, así como los documentos consignados y las testimoniales evacuadas, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de únicos y universales herederos requerida, observa:
En fecha 05/10/2011, se dictó auto instando a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del ciudadano JUAN BAUTISTA ARIAS. Asimismo en fecha 20/05/2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la representación judicial de la parte interesada a dar cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 05/10/2011.
Ahora bien, por cuanto no se ha dado cumplimiento a lo solicitado en los autos antes mencionado y vistas las pruebas aportadas, este Tribunal se ve forzado a NEGAR como en efecto niega la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitada. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
ABG. NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO.

LA SECRETARIA ACC.,
ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN REAÑO.