REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2010-003807
PARTE ACTORA: Constitutita por la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes denominada TOTALBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL), inscrita en el Registro Único de información Fiscal (R.I.F.), bajo el N° J-00072306-0, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente como “Invercorp Banco Comercial, C.A.”, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02-10-1969, bajo el N° 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación al Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23-08-2005, bajo el N° 46, Tomo 164-A-SDO, y autorizada dicha transformación según consta de Resolución N° 341-05, emanada de la Superintendecia de Bancos y otras Instituciones Financieras en fecha 25-07-2005, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.251 de fecha 16-08-2005, institución Financiera ésta que en virtud de la Autorización otorgada por la Superintendecia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contenida en la Resolución N 142.10, de fecha 24-03-2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 39.400 de fecha 09-04-2010 y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebrada en fecha 29-09-2006 y 29-10-2009, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fechas 11 y 12 de mayo de 2010, anotadas bajo los Nros 27 y 30 de los Tomos 109-ASdo y 110-ASdo., respectivamente, absorbió a la Institución Financiera “BFC BANCO FONDO COMUN, C.A-, BANCO UNIVERSAL”, adquiriendo de esta última su denominación social y convirtiéndose en sucesor a titulo Universal del patrimonio de la misma, dicha sociedad mercantil, se encontraba domiciliada, en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22-01-2001, bajo el N 17, Tomo 10-A-Pro, ente que a su vez era sucesor a titulo universal del patrimonio de las instituciones financieras “Banco República, C.A., Banco Universal”, “Fondo Común, Entidad de Ahorro y Préstamo, S.A.”, “La Vivienda, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.” “Del Centro Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., por ser resultante de la Fusión por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras según resolución N 357.00 de fecha 21-12-2000, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 37.107, de fecha 07-12-2000, entre el banco República , C.A., Banco Universal, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha 16-07-1958, bajo el N 17, Tomo 23-A, reformados sus estatutos en varias oportunidades, siendo su última modificación en fecha 16-03-1998, bajo el N 65, Tomo 54-A-Pro y FONDO COMUN, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., según acta inscrita en la mencionada oficina de Registro Mercantil en fecha 31-01-2000, bajo el N 38, Tomo 86-A-VII e igualmente a Del Centro Entidad de Ahorro y Préstamo, C.a., según acta anotada en las tantas veces citada oficina de Registro Mercantil de fecha 31-07-2000, bajo el N 11, Tomo 114-A-VII, autorizada TAMBIEN POR LA Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resoluciones Nros 013.00 y 195.00, de fecha 19-01-2000 y 27-06-2000, respectivamente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en sus Ediciones Ordinarias Nros 36.875 y 36.983 de los días 21 de enero y 29 de junio de 2000, representada por los Abogados GERARDO CASO SANTELLI, ADRIANA ANZOLA VALENZUELA y GUSTAVO REYES ANZOLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.098, 39.164 y 112.073, según se evidencia de documento poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de junio de 2010, bajo el Nº 51; Tomo 41 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria0.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadano HERMES AGUSTIN PRIETO GIL, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 9.427.320, sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 05 de octubre de 2010 por la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes denominada TOTALBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL), procedió a incoar pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en contra del ciudadano HERMES AGUSTIN PRIETO GIL, todos identificados en la parte inicial del presente fallo.
En fecha 11 de octubre de 2010, se dictó auto admitiendo la pretensión que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoara la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes denominada TOTALBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL), en contra del ciudadano HERMES AGUSTIN PRIETO GIL. Asimismo, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la pretensión.
Mediante nota de secretaria de fecha 29 de octubre de 2010, se dejó constancia de haber librado la respectiva compulsa de citación y haberla remitido mediante exhorto y oficio al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS SANTIAGO MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y MACANAO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE PORLAMAR.
Mediante auto de fecha 25 de octubre de 2011, se acordó agregar a los autos a fin que surta los efectos legales pertinentes, oficio N° 325/11 de fecha 21 de junio de 2011, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Garcia Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de Porlamar, mediante el cual remite resultas de la citación del ciudadano HERMES AGUSTIN PRIETO GIL.
En fecha 28 de octubre de 2011, se recibió diligencia presentada por el Abogado Gustavo Reyes, inscrito en el inpreabogado N° 112.073, actuando como apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento y consignó copia de la autorización para desistir asimismo solicitó la devolución del contrato de Venta con Reserva de Dominio, cursantes en el presente expediente
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por el Abogado Gustavo Reyes, inscrito en el inpreabogado N° 112.073, éste Tribunal luego de haber verificado la Autorización suscrita por la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes denominada TOTALBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL), cursante a los folios 56 y 57, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir en el presente juicio, por lo que, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad del mismo para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, observa que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 el Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, vista la solicitud formulada por la parte actora, de la devolución del contrato de Venta con Reserva de Dominio, cursante a los folios 10 al 15, ambos inclusive, este Tribunal, acuerda la devolución del documento original solicitado, previa su certificación en autos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los CUATRO (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011). Años: 201º y 152º.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo la UNA Y SEIS MINUTOS DE LA TARDE (01:06 P.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI