REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2009-001916

Vista la diligencia de fecha 04 de Noviembre de 2011, suscrita por el ciudadano HENRY DORIAN LAPOINT MORALES, venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad N° V-22.359.574, representado en la causa por la abogada MORELLA BEATRIZ MAYORGA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.616, en la cual solicitan la Conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos decretada en fecha 17 de Julio de 2009, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 15 de Julio de 2009, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en su diligencia de fecha 04 de Noviembre de 2011, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos KHAREM GIOLEY ACOSTA PETIT y HENRY DORIAN LAPOINT MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.804.318 Y V-22.359.574, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 18 de Diciembre de 2006, por ante el Juzgado del Municipio Caripe del Estado Monagas, la cual corre inserta al acta N° 22, folios 40 y 41 del libro de matrimonios del año 2006, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Líbrese Oficio al Juzgado de Municipio del Municipio Caripe del Estado Monagas, así como al Registrador Principal del Estado Monagas y al Consejo Nacional Electoral (CNE), este último de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme al los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANI