REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-004286


SOLICITANTES: MARBELYS DEL VALLE ZAMORA y JOSE GREGORIO RUIZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.777.925 y V.- 11.407.424 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NOHELIA CELIS AMARISTA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.486.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MARBELYS DEL VALLE ZAMORA y JOSE GREGORIO RUIZ MUÑOZ, debidamente asistidos por la Abogada NOHELIA CELIS AMARISTA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 137.486, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de marzo de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Distrito Cristóbal Rojas, Municipio Charallave del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 15, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la calle la Vencedora, sector Guzmán Rodríguez, casa S/N, Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por veinticuatro (24) años, y en su unión procrearon una (1) hija de nombre YASSER JOSBELIS, que nació el 28 de Noviembre de 1986, que no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 16 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico a fin de que emita opinión con respecto a dicha solicitud.
En fecha 26 de mayo de 2011, compareció la ciudadana Marbelis Del Valle Zamora, asistida por la abogada Noelia Celis Amarista, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 137.486 y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de junio de 2011, compareció el ciudadano Eduard Segundo Pérez, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público. Igualmente compareció la ciudadana Ynes Diaz Orellana, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, mediante la cual señalo que nada tiene que objetar al respecto.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MARBELYS DEL VALLE ZAMORA y JOSE GREGORIO RUIZ MUÑOZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 21 de marzo de 1886, Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Distrito Cristóbal Rojas, Municipio Charallave del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.