REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-007414
SOLICITANTES: KENNETH CARMONA COLINA y KEDJIDJIAN YALLONARDO ROSSANA ALICIA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.449.706 y V.- 10.632.727 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL TELLECHEA CUENCA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.941.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos KENNETH CARMONA COLINA y KEDJIDJIAN YALLONARDO ROSSANA ALICIA DEL CARMEN, debidamente asistidos por la Abogado JOSE RAFAEL TELLECHEA CUENCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.941, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de noviembre de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valdez, Capital Guiria del Estado Sucre, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 55, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el Edificio Galerías El Paraíso, torre B, piso 13, apartamento N° 134-B, Avenida José Antonio Páez, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por siete (7) años, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 28 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico a fin de que emitiera opinión con respecto a dicha solicitud.
En fecha 08 de noviembre de 2011, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de noviembre de 2011, compareció la ciudadana ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual señalo no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: KENNETH CARMONA COLINA y KEDJIDJIAN YALLONARDO ROSSANA ALICIA DEL CARMEN, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 22 de noviembre de 1.995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valdez, Capital Guiria del Estado Sucre.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
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