REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-S-2011-002440
Vista la anterior solicitud, presentada por la abogada SANDRA ARELIS ANATO PARRA. inscrita en el IPSA bajo el Nº 37.793, actuando en este acto en representación de la ciudadana NAFSIKA HADGIS DE KRUMINS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.412.335, mediante la cual pretende la Rectificación de defunción de quien era su cónyuge JUAN KRUMIS PUSAUDZIZ, cuya acta se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente su nombre como “NANCY DE KRUMINS”, siendo lo correcto “…NAFSIKA HADGIS DE KRUMINS…”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de su Partida de Matrimonio emitida por la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, copias certificadas de actas de nacimiento de los hijos procreados, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Defunción Nro. 594 de fecha 11 de junio de 1990, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria Municipio Libertador del Distrito Federal, así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital Caracas, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “…NANCY DE KRUMINS…”, debe decir: ““…NAFSIKA HADGIS DE KRUMINS …”. quedando así rectificada el ACTA DE DEFUNCIÓN antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria Municipio Libertador del Distrito Federal, así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital Caracas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
AGG/AP/C.R.O.C.-
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