REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNIDECIMO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
AÑOS: 201° y 152°
SOLICITANTE: MIREN TERESE CARRANZA DE COSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 1.739.911.
ABOGADO ASISTENTE: INGRID ELIZABETH BORREGO LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.638.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES.
ASUNTO: AP31-S-2011-002895
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
Comienza la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS mediante escrito presentado en fecha 31 de Marzo de 2011, por la ciudadana MIREN TERESE CARRANZA DE COSTA debidamente asistida por la abogada INGRID ELIZABETH BORREGO LEON, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes.
Mediante auto de fecha 06 de Abril de 2011 se admitió la solicitud y se ordenó a la parte interesada presentar oportunamente los testigos que debían ser interrogados, asimismo se le instó a consignar en autos una serie de documentación con el fin de pronunciarse con respecto a su pedimento formulado ante este Órgano Jurisdiccional.
Por medio de diligencia de fecha 08 de noviembre de 2011 la ciudadana MIREN TERESE CARRANZA DE COSTA, ya identificada en autos, debidamente asistida de abogado desistió del presente procedimiento de Únicos Universales Herederos, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en este sentido corresponde este Tribunal debe pronunciarse con respecto a dicho desistimiento, para lo cual hace las siguientes observaciones:
En la diligencia anteriormente mencionada la ciudadana MIREN TERESE CARRANZA DE COSTA en su carácter de solicitante desistió del presente procedimiento de la manera que ad pedden litterae, se señala a continuación:
“…desisto de la solicitud de Únicos Universales Herederos y solicito la devolución de los originales…”.
II
Ahora bien, para desistir de la demanda se requiere de la capacidad necesaria para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, en virtud de lo dispuesto en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, siendo que fue personalmente la solicitante quien desistió del procedimiento, haciendo uso directamente de sus derechos y facultades, dicho desistimiento debe proceder en derecho. Así se decide.
III
En consecuencia, de lo antes expuesto, este tribunal imparte su homologación y declara consumado el desistimiento del procedimiento presentado en fecha 31-03-2011, por la ciudadana MIREN TERESE CARRANZA DE COSTA, debidamente asistida por la abogada INGRID BORREGO, en la solicitud de Únicos Universales Herederos, en razón de lo cual procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejúsdem.
En cuanto a la solicitud de devolución de originales interpuesta por el apoderado judicial de la solicitante, este tribunal acuerda el desglose de los originales que rielan desde el folio cuatro (04), cinco (05) y seis (06), a los fines de su devolución al solicitante, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días de Noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
DAYANA ORTIZ RUBIO. LA SECRETARIA. TEMP,
FANNY LUCES GUERRA
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.).
LA SECRETARIA. TEMP,
FANNY LUCES GUERRA
Exp. Nº AP31-S-2011-002895
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