REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AP31-F-2010-000200
Sentencia Definitiva
PARTE SOLICITANTE: FRANCIS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MILEIDY MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.183.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
-I-
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por la ciudadana FRANCIS MARTINEZ venezolana, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MILEIDY MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.183, donde solicita Inserción de su Partida de Nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimiento respectivos.
Alega la solicitante que nació en el Hospital General José Ignacio Baldo, el día 08 de febrero de 1979, siendo hija de la ciudadana ELIZABETH MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 6.030.118, no habiendo sido presentada ante ninguna Autoridad Civil, quien hace constar que no aparece su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento que le corresponde, según se evidencia de las constancias negativas consignadas por la solicitante, expedidas por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia, Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital y el Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fechas 14 de octubre de 2009 y 23 de octubre de 2009, respectivamente. Asimismo, consignó la solicitante su tarjeta de nacimiento y oficio emanando de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, referido a comparación pelmatocópica de podograma.
Por auto de fecha 11 de mayo del 2010, este Tribunal admite la presente solicitud, y ordena oficiar al Fiscal del Ministerio Público a fin de notificarlo del presente procedimiento. Asimismo, se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento; el cual se libró en esa misma fecha; asimismo, se ordenó oficiar al Departamento Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de de informa al Tribunal si en fecha 20/11/2009 se práctico el peritaje Nº 418 y 418-A.
En fecha 11 de mayo de 2010 el Tribunal libró cartel de emplazamiento a la ciudadana FRANCIS MARTINEZ y oficio al Departamento Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Registrador Principal del Distrito Capital
En fecha 24 de mayo de 2010, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Oficio Nº 2010-00262, debidamente firmado y sellado.
En fecha 15 de junio del 2010, compareció la ciudadana FRANCIS MARTINEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada MILEIDY MARTINEZ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.183 y consignó el cartel publicado en un periódico de mayor circulación.
En fecha 21 de marzo del 2011, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de marzo de 2011, mediante diligencia compareció el ciudadano JOSE IZAGUIRRE, Alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Citación, debidamente firmada y sellada.
En fecha 19 de mayo de 2011, mediante diligencia compareció el ciudadano DAVID BERMUDEZ, Alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Oficio Nº 2010-00261, debidamente firmado y sellado.
En fecha 22 de septiembre del 2011, mediante nota de secretaria se recibió Oficio Nº 8798, de fecha 19/09/2011, suscrito por la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Ministerio del Poder Popular, Relaciones Interiores y Justicia.
-II-
MOTIVACION
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue es el de insertar en los libros de registro correspondiente, el acta de nacimiento de la ciudadana FRANCIS MARTINEZ.
Para declarar la procedencia de la inserción de partida de nacimiento, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido una omisión al momento de agregar el acto en el Registro Civil o negligencia por parte de los progenitores de la solicitante por no presentarlo en su oportunidad ante la respectiva Jefatura Civil, por lo que se requiere de muchas pruebas para determinar que una persona es realmente quien dice ser.
La solicitante a los fines de la sustanciación de esta solicitud consigno los siguientes documentos:
Original de oficio emanado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 27 de septiembre de 2007, referido a peritaje materno y comparación pelmatocópica de podograma, del cual se desprende que no pudo realizarse el respectivo peritaje debido a que no presentaba el podograma presente en la historia clínica estudiada la nitidez necesaria ni los puntos característicos individualizantes para determinar la identidad, y visto que dicho instrumento conforma un documento administrativo, emanado de un órgano estatal que puede dar fe publica, de conformidad con lo que prevé el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal lo aprecia en su totalidad y les concede pleno alcance probatorio. Así se decide.
Constancia de Nacimiento Nro. 1435, historia clínica 07-79-26, emitida en fecha 08 de octubre del 2009, por el Hospital General José Ignacio Baldo, en la cual se desprende que certifican que la ciudadana FRANCIS, de sexo femenino nació el día 08 de febrero de 1979, en dicho hospital por parto simple, pesando 3.020 Kg, y midiendo 52 cm, siendo la madre ELIZABETH MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.030.118, este Tribunal lo aprecia en su totalidad y les concede pleno alcance probatorio conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Original del Oficio Nº 418, emitido por la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se desprende entre las impresiones dactilares tomadas en esta División, en una tarjeta de reseña modelo R-22 (peritación civil) ala ciudadana ELIZABETH MARTINEZ GONZALEZ, cédula de identidad Nº V-06.030.118, con las impresiones digitales que aparecen en la Historia Clínica Nº 07-79-26, de fecha 08-02-1979 que reposan en ese centro asistencial, no pudieron ser realizadas debido a la poca nitidez y puntos característicos para realizar tal comparación por lo que este Tribunal desecha dichas pruebas ya que no aportan nada al proceso.
Original de constancia negativa de presentación, emitida por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias, Registro Principal Civil del Distrito Capital, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, expedida en fecha 23 de octubre del 2009, en el cual se desprende que dicha entidad publica no constató que en sus registros correspondientes a los años 1979-2009, apareciera acta de nacimiento perteneciente a FRANCIS, nacida el 08 de febrero de 1979, en la Parroquia Antímano, hija de ELIZABETH MARTINEZ GONZALEZ, este Tribunal de conformidad con lo que prevén los artículos 1357 y 1384 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil lo aprecia en todo su alcance probatorio. Así se decide.
Original de constancia negativa de presentación, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Antímano, de este Municipio Libertador del Distrito Capital, expedida en fecha 14 de octubre del 2009, en el cual se desprende que dicha entidad publica no constató que en sus registros correspondientes a los años 1979-2009, apareciera acta de nacimiento perteneciente a FRANCIS, nacida el 08 de febrero de 1979, hija de ELIZABETH MARTINEZ GONZALEZ, este Tribunal de conformidad con lo que prevén los artículos 1357 y 1384 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil lo aprecia en todo su alcance probatorio. Así se decide.
En el caso de autos se ha verificado la falta de inserción del acta de nacimiento de la ciudadana FRANCIS MARTINEZ y la filiación de la misma con su progenitora, tal y como se desprende de los instrumentos valorados anteriormente por este Juzgador, y que son apreciados en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los verdaderos datos de la solicitante, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal, procediendo en beneficio de la ciudadana FRANCIS MARTINEZ, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento, considera este Sentenciador que es procedente la inserción de partida de nacimiento solicitada, y así se declara.-
-III-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Inserción de Acta de nacimiento, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 462 del Código Civil y el artículo 39 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana FRANCIS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, nacida el 08 de febrero del año 1979, a las tres y diez de la tarde (03:10pm.), en el Hospital General José Ignacio Baldo, Parroquia Antímano, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo su madre la ciudadana ELIZABETH MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.030.118; en consecuencia, este Juzgado ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana FRANCIS MARTINEZ, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Principal del Distrito Capital y la Prefectura de La Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, a cuyos fines se ordena librar oficios remitiendo copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011).- Años 201° y 152°.
LA JUEZ.
DRA. DAYANA ORTIZ RUBIO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
FANNY LUCES
En la misma fecha anterior, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.), previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
FANNY LUCES
AP31-F-2010-000200
DOR/br/gloria
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