REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A., “TRANSCOMBAN”, sociedad inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de marzo de 1981, bajo el N° 27, Tomo 16-A-Seg, y modificados sus estatutos conforme al N° 14, Tomo 23-A-Cto, de fecha 30 de marzo de 2005, por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. APODERADO JUDICIAL: Ciudadano JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 76.804.

PARTE DEMANDADA
RESIDENCIAS AVILA 20, ubicada en la Urbanización Terrazas del Ávila, sector La Urbina Norte, calle 05 entre calle 1 y la calle6, Municipio Sucre del Estado Miranda, y cuyo Documento de Condominio se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 25 de julio de 1985, bajo el N° 13, Tomo 10, Protocolo Primero, en la persona jurídica de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 14 de enero de 1.986, bajo en N° 64, Tomo 3-A-Sgdo, representada por el ciudadano OSWALDO ALBERTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.813.937. ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL PEREZ MELLADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.662.

MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES


Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

AP31-V-2010-003159

MATERIA: Civil


-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, actuando como apoderado judicial de TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A., “TRANSCOMBAN”, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 03 de Agosto de 2010, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 4 de Agosto de 2010, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
A través de auto de fecha 10 de Agosto de 2010, este Juzgado admitió la presente demanda por el procedimiento de intimación, ordenándose la intimación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2010, comparece la representación judicial de la parte actora y consigna los fotostátos respectivos a la elaboración de la Boleta de Intimación de la parte demandada, y en fecha 12 del mismo mes dejo constancia del pago de los emolumentos al alguacil; siendo esta sustanciada en fecha 16 de de noviembre de 2010.
A través de la diligencia de fecha 03 de febrero de 2011, comparece el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, alguacil titular de la Coordinación de Alguacilazgo, dejando constancia que no fue atendido por persona alguna para practicar la intimación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2011, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita la citación por carteles de la parte actora, siendo esta sustanciada en fecha 11 de marzo de 2011.
Mediante escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2011, compareció el ciudadano OSWALD ALBERTO RAMIREZ, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE C.A., quien actúa en representación jurídica de las RESIDENCIAS AVILA 20 debidamente asistido por el abogado MIGUEL PEREZ MELLADO, quien se da por intimado, por una parte, y por otra parte el ciudadano JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y celebraron transacción, solicitando al Tribunal su homologación, y se declare terminado el presente juicio.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el escrito presentado en fecha 28 de Septiembre de 2011, suscrito por el ciudadano OSWALD ALBERTO RAMIREZ, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE C.A., quien actúa en representación jurídica de las RESIDENCIAS AVILA 20 debidamente asistido por el abogado MIGUEL PEREZ MELLADO, parte demandada y el ciudadano JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron transacción, a tal efecto este Tribunal entra al análisis respectivo a los fines de su homologación.
En este sentido, la aludida transacción suscrita por las partes establece lo siguiente:
“… PRIMERO: LA DEMANDADA se da por intimada en el presente acto y renuncia expresamente al lapso previsto para formular oposición; SEGUNDO: En relación con la pretensión de LA DEMANDANTE de que LA DEMANDADA le cancele o sea condenada por el Tribunal a pagar el capital mas los intereses de las facturas adeudadas, equivalente al monto del capital contenido en las facturas signadas con los Nros. 12224, 12475, 12752, 13051 LA DEMANDADA reconoce que efectivamente adeuda estas facturas a LA DEMANDANTE; en tal sentido, ambas partes convienen a titulo de Transacción, en que el monto adeudado éste concepto es la cantidad única de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bsf. 26.485,46); TERCERO: En relación con la pretensión de LA DEMANDANTE de que LA DEMANDADA le cancele o sea condenada por el Tribunal a pagar las costas y costos del presente juicio, LA DEMANDADA conviene pagar por este concepto la cantidad única de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 9.000,00) y aquel acepta; CUATRO: Las partes convienen que el pago de los conceptos especificados en los puntos Segundo y Tercero se realizará una vez que este Tribunal haya oficiado al Banco Mercantil C.A. Banco Universal, a los fines de ordenar el decaimiento o suspensión de la Medida Cautelar impuesta sobre cantidades de dinero existentes en la Cuenta Corriente N° 0105-0659091659-047188, que se encuentra a nombre de la demandada RESIDENCIAS AVILA 20 medida esta que fue practicada por el Tribunal 4° de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 29 de junio de 2011, según consta en copia del acta levantada por el mismo, la cual anexamos al presente, marcada con la letra “E”; QUINTO: Las partes renuncian recíprocamente a reclamarse indemnizaciones por daños u perjuicios de cualquier naturaleza o a reclamarse el incumplimiento de cualquier otra obligación, relacionadas con las facturas establecidas en la demanda y en el presente escrito transaccional;. SEXTO: Las partes convienen en que luego de canceladas éstas obligaciones nada se adeudan el uno al otro con motivo del proceso judicial que cursa en el presente expediente, por concepto de capital, intereses, costas judiciales, costos del proceso, honorarios profesionales, gastos judiciales o extrajudiciales de cualquier naturaleza, ni por ningún otro concepto; SEPTIMO: Las partes convienen que por el presente medio de auto composición procesal dan por terminado el proceso judicial incoado con motivo de la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO INTIMATORIO por cobro de la facturas Nros 12224, 12475, 12752, 13051, intentada por LA DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA, por ante éste Tribunal, bajo el expediente N° AP31-V-2010-3159; OCTAVO: En virtud de la presente Transacción, las partes solicitan a este Tribunal suspenda los efectos de la medida cautelar dictada contra bienes propiedad de LA DEMANDADA y en consecuencia pedimos tenga a bien emitir oficio al Banco Mercantil C.A. Banco Universal, notificándoles del decaimiento del embargo preventivo que pesa sobre la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf. 25.627,48) que se encontraban depositados en la cuenta corriente N° 0105-0659091659-047188 a nombre de RESIDENCIAS AVILA 20. Embargo Preventivo éste que fue practicado por el Tribunal 4° de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 29 de junio 2011; NOVENO: Las partes solicitan al Tribunal que imparta la respectiva homologación de la presente transacción, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le otorgue carácter de cosa juzgada y, en consecuencia, declare terminada la controversia que mantuvieron, ordenando el consecuente archivo de este expediente...”

Con vista a la transacción suscrita por las partes y los términos en los que fue planteada, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la facultad de las partes que suscriben la transacción, el Tribunal observa que cursa a los folios 07 al 08 del expediente, documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Baruta Del Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 2010, quedando anotado bajo el N° 15, Tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, en el cual se acredita la representación del ciudadano JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, como apoderado judicial de TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A., “TRANSCOMBAN”, documento éste del cual se desprende la facultad expresa para transigir, referida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en lo que respecta a la parte demandada, se evidencia que estuvo asistido por el Abogado MIGUEL PEREZ MELLADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.662, razón por la cual resulta homologable de conformidad con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
En ese orden de ideas, se evidencia que la transacción antes referida se encuentra debidamente suscrita por las partes, por lo que de conformidad con el artículo 256 de nuestra norma Adjetiva Civil, ambas partes intervinientes en el presente proceso decidieron poner fin al presente procedimiento declarando a excepción de lo pactado en el presente acuerdo, las partes nada tienen que reclamarse entre sí aunado a que la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.
Ahora bien, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado el 28 de septiembre de 2011, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada.
Con base a lo aquí indicado este Órgano Jurisdiccional previa revisión del contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción, y siendo suscrito por ambas partes, dicha transacción resulta homologable. Así se decide.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa la Transacción antes señalada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido que la transacción celebrada, y homologada por la presente providencia, sólo tiene efecto entre las partes que la suscriben.
-III-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION) sigue TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A., “TRANSCOMBAN”, contra las RESIDENCIAS AVILA 20, ambas partes identificadas con anterioridad y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 256 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA TEMP,


FANNY LUCES GUERRA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 PM)
LA SECRETARIA TEMP,

FANNY LUCES GUERRA





DOR/FLG/joal
AP31-V-2010-003159