REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL”, antes denominado BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1.925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 04 de marzo de 2.002, bajo el N° 77, Tomo 32-A-Pro., cuya última reforma de sus Estatutos Sociales quedó inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 2.008, anotado bajo el N° 13, Tomo 121-A. APODERADOS JUDICIALES: EMILIO PÉREZ GALLEGOS y TRINO RODOLFO RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.972 y 20.996, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano JOSE ALEJANDRO FRAGACHAN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 13.576.082. No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES.
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Asunto N° AP31-M-2010-000421
Materia: Mercantil
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado EMILIO PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 07 de mayo de 2010, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 12 de mayo de 2010.
Por auto del 25 de mayo de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda por el procedimiento breve y ordenó el emplazamiento respectivo.
Mediante diligencia de fecha 08/06/2010, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó los fotostátos para la respectiva elaboración de la compulsa, siendo librada la misma en fecha 21/06/2010.
A través de diligencia el apoderado actor en fecha 22/06/2010 dejó constancia de haber cancelado los emolumentos relativos a la práctica de la citación de su contraparte.
En fecha 22 de julio de 2010, mediante diligencia compareció el alguacil encargado de la práctica de la citación y dejó constancia de no haber podido cumplir su misión, por lo que consignó la compulsa.
Compareció en fecha 29 de julio de 2010 el apoderado judicial de la parte actora, y consignó diligencia mediante la cual solicitó se libre el cartel de citación, negándose su petición mediante auto de fecha 05/08/20100.
Por medio de diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 09/11/2010, consignó los fotostátos respectivos para la elaboración de una nueva compulsa, siendo librada la misma en fecha 16/11/2010.
Por medio de diligencia de fecha 20/05/2011, el Alguacil encargado de la practica de la citación de la parte demandada dejó constancia de no haber practicado la respectiva citación, y consignó la orden de comparecencia.
Posteriormente, en fecha 15/06/2011, mediante diligencia la representación judicial de la parte actora solicitó se libre cartel de citación, siendo librado el mismo por auto de fecha 20 de septiembre de 2011 y retirado en fecha 28/09/2011.
Finalmente, mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2011, la apoderada judicial de la parte actora, desistió del procedimiento, y a tales efectos consignó autorización del Banco.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el Abogado EMILIO PÉREZ, tiene la facultad para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se desprende del poder que le fuere otorgado y que cursa a los folios 04 y 05 del presente expediente así como de la Autorización consignada en fecha 21/10/2011.
Ahora bien, por cuanto el desistimiento se produjo antes de la contestación de la demanda, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por el abogado EMILO PÉREZ, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue “MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL” antes denominada BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano JOSE ALEJANDRO FRAGACHAN MENDEZ, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, Ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
FANNY LUCES GUERRA
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m).-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
FANNY LUCES GUERRA.
DOR/FLG/gr*-
AP31-M-2010-000421
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