REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil PD GESTION POSTAL, C.A., de este domicilio, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de octubre de 2000, bajo el No. 47, Tomo 239-A Sgdo, siendo su última modificación establecida en Asamblea General Ordinaria de socios, celebrada el 01 de septiembre de 2008, cuya Acta de asamblea fue registrada en la respectiva Oficina de Registro Mercantil bajo el No. 38, Tomo 29-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos JORGE LUIS MALAVE y FRANCISCO CUMANA SILVA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 32.592 y 83.562, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA ALERO PAPERS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 24, Tomo 170-A Cto, en fecha 26 de noviembre de 2009, en la persona de sus representantes y accionistas ciudadanos LEDDY ALCIRA CEDEÑO y/o ROLANDO ANTONIO CENTENO MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.401.993 y 5.535.501, respectivamente. (No consta apoderado judicial constituido en autos).
MOTIVO
RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO
Tipo de sentencia: Interlocutoria
Materia: Civil.
Expediente No. AP31-V-2011-002079
- I -
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES
Admitida como fue la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO intentada por la Sociedad Mercantil PD GESTION POSTAL, C.A., a través de sus apoderados judiciales ciudadanos Jorge Luís Malave y Francisco Cumana Silva, en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA ALERO PAPERS, C.A., plenamente identificados abinitio, este Tribunal vista la medida de secuestro solicitada en el escrito libelar, en fecha 05 de octubre de 2011, aperturó el presente cuaderno de medidas e instó a la parte actora a que consignara los fotostátos respectivos, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la cautelar peticionada.
En fecha 20 de octubre de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los respectivos fotostátos, los cuales fueron debidamente certificados y agregados al presente cuaderno, por auto de esta misma fecha.
-II-
DE LA PETICIÓN CAUTELAR
La representación judicial de la parte actora en los particulares primero y segundo del escrito libelar indicó que su representada “a finales del año 2009 entregó en comodato para que hiciera uso de manera gratuita unos bienes muebles de su propiedad a la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA ALERO PAPERS, C.A.”, los cuales identifican en el particular segundo de la siguiente manera:
“…Un (1) túnel BSL2015 PLASPAK, Una (1) selladora LBSL20 PLASPAK; Una (1) Apiladora manual modelo SFSH1000 PLASPAK; Una (1) Flejadora semiautomática JORES; Una (1) impresora HP LASER Jet 1505; Cinco (5) mesas de formica blanca medidas 160 cmt. X110 cmts; Una (1) mesa de formica color crema medidas 160 cmts x 110 cmts; Seis (6) Estantes metálicos color gris de 235 cmts x 1885 cmts x 70 cms; Doce (12) estantes metálicos color gris de 180 cmts * 185 cms x10 cmts; Dieciséis (16) estantes de metal color negro; dos (2) cuadros al óleo pintores venezolanos con monturas clásicas; quince (15) racks de almacenamiento a dos niveles; Una (1) impresora de Impresión Térmica; Un (1) Fax Escáner Impresora marca HP; Una (1) biblioteca de dos metros de ancho color marrón; Una (1) biblioteca de un metro de ancho color marrón; siete (7) archivadores de cuatro gavetas de color negro; dos (2) archivadores de dos gavetas de color marrón; siete (7) escritorios de color marrón, una (1) mesa de seis puestos; seis (6) sillas de oficina colores variados; una (1) silla ejecutiva color negro; Un (1) escritorio base metálica y cristal, Un (1) juego de estar de estilo clásico; una (1) carrucha azul tipo zorra.”
Continuaron indicando que la entrega de los bienes antes mencionados se hizo con el objeto de que la empresa “COMERCIALIZADORA ALERO PAPERS, C.A.”, iniciara operaciones y los devolviera en el mes de diciembre de 2010; y que después que la empresa comodataria hizo uso de dichos bienes bajo las condiciones señaladas por su poderdante; y que la misma los esta necesitando con urgencia por lo ha solicitado la devolución a los representantes y accionistas de la comodataria ciudadanos Leddy Alcira Cedeño y/o Rolando Antonio Centeno Marcano, quienes se han negado a devolverlos; por lo que, demandan por resolución de contrato de comodato señalando que dicha institución de derecho esta regulada desde los artículos 1724 al 1732 del Código Civil, indicando de manera especial en lo referente a la entrega del bien dado en comodato en cualquier momento cuando sea requerido por el comodante, haciendo referencia que en el caso de marras su poderdante necesita con carácter de urgencia los bines señalados y que aun cuando ha transcurrido un tiempo razonable y prudencial para devolver el bien dado en uso, para finalmente solicitar en el particular del escrito libelar que identificaron como “PETITORIO” Medida de Secuestro de conformidad con el artículo 1.731 ejusdem, en los siguientes términos:
“…Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, solicitamos muy respetuosamente de este Tribunal se sirva practicar MEDIDA DE SECUESTRO sobre los bienes señalados que se encuentran en posesión de la comodataria, antes identificada, o a quienes estén haciendo usos de los mismos de forma gratuita, para de esta manera garantizar la devolución de la cosa dada en comodato. Igualmente, por ser los bienes objeto del secuestro propiedad de la parte actora, solicitamos que sea designada como DEPOSITARIA de los mismos nuestra Poderdante hasta la culminación del presente procedimiento y la entrega formal y definitiva…” (Negrillas y subrayado de la parte)
- III -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud cautelar formulada por la parte actora, este Tribunal se adentra al análisis de la misma y al subsiguiente pronunciamiento.
Revisada la solicitud de la parte actora, se desprende que la parte actora requieren la medida de secuestro de los bienes que indicó como entregados en comodato de conformidad con el artículo 1.731 del Código Civil que establece:
“…El comodatario está obligado a restituir la cosa prestada a la expiración del término convenido. Si no ha sido convenido ningún término, debe restituir la cosa al haberse servido de ella conforme a la convención. El comodante puede igualmente exigir la restitución de la cosa cuando haya transcurrido un lapso conveniente dentro del cual pueda presumirse que el comodatario ha hecho uso de la cosa.
Cuando la duración del comodato no haya sido fijada y no pueda serlo según su objeto, el comodante puede exigir en cualquier momento la restitución de la cosa.…”
En ese sentido, a los fines de fundamentar su pretensión y el decreto de la cautelar peticionada, la parte actora consignó los siguientes recaudos:
1.) Instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de marzo de 2011, bajo el No. 06, Tomo 44, que en copia simple y marcado con la letra “A” cursa a los folios 04 al 07 del cuaderno principal;
2.) Documento Constitutivo autenticado por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 2.010, anotado bajo el No. 47, Tomo 239-A-Sgdo, que en copia simple y marcado con la letra “B” cursa a los folios 08 al 16 del cuaderno principal;.
3.) Documento identificado como “ACTA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA GESTION POSTAL, C.A. que en copia simple y marcada con la letra “C” cursa a los folios 17 al 21 del cuaderno principal.
Ahora bien, visto los fundamentos de derecho alegados por la parte actora este Tribunal observa que la medida de secuestro, es una medida nominada, que se encuentra claramente tipificada en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que la parte actora en este caso no encuadró su solicitud en ninguno de los supuestos contenidos en dicha norma, resulta improcedente la misma, por lo que se niega la medida de secuestro solicitada.
- III -
DE LA DECISIÓN
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO peticionada por la Sociedad Mercantil PD GESTION POSTAL, C.A., parte actora en la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los ocho (08) días del mes de noviembre de Dos Mil Once (2011). Años 201º y 152º.
LA JUEZ PROVISORIA,
DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA TEMP,
FANNY LUCES
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registro la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.).
LA SECRETARIA TEMP,
FANNY LUCES
DOR/FL/rymg
Exp. No. AP31-V-2011-002079
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