REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-S-2011-001175
SOLICITANTE:
FISCALÍA NONAGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-.-
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.-
Se inició la presente causa mediante escrito presentado en fecha 11 de Febrero de 2011 por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial asignándose por distribución a este Juzgado que mediante auto de fecha 15 de Febrero de 2011 la admite y ordena su sustanciación.- Cumplido el trámite procesal se procede a decidir para lo cual se observa:
I
Narra la solicitante que la ciudadana NELLY MATAMOROS PULIDO está afectada por un cuadro de retardo en su desarrollo intelectual a nivel fronterizo y que su condición la incapacita para valerse por sí misma, desde el punto de vista social e intelectual.- Que en tal virtud solicita se inicie el procedimiento de interdicción y se le designe tutor interino.-
A tal efecto se ordenó evaluación de la ciudadana NELLY MATAMOROS PULIDO al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se ordenó igualmente declarar a los amigos de la familia y oír la declaración del sometido al procedimiento.-
En fecha 22 de Febrero de 2011, rindieron declaración los ciudadanos MARIA VIRGINIA UZCATEGUI DE CABELLO, MARIA VARELA DE ECHEZURIA, MARIAELA DIAZ DE LINCINI y ZENAIDA DEL CARMEN MENDOZA CASTRO.-
En fecha 02 de Marzo de 2011 se interrogó a la ciudadana NELLY MATAMOROS PULIDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad V-5.657.281. En fecha 09 de Noviembre de 2011 se recibió informe de la evaluación realizada a la ciudadana NELLY MATAMOROS PULIDO por los psiquiatras forenses.-
II
Cumplidas las actuaciones de la averiguación sumaria sobre la solicitud de interdicción que ha propuesto el MINISTERIO PUBLICO respecto a la ciudadana NELLY MATAMOROS PULIDO, observa el sentenciador:
Primero: Del interrogatorio que conforme a lo previsto en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, se practicó a cuatro de los amigos de la familia se establece que la ciudadana NELLY MATAMOROS PULIDO padece un trastorno mental que a su juicio le impide atender los asuntos que requieran su intervención.-
Segundo: En el interrogatorio hecho a la ciudadana NELLY MATAMOROS PULIDO este Juzgador observo que presenta una evidente dificultad para mantener un diálogo coherente.-
Tercero: Del informe del examen psiquiátrico que es el elemento fundamental y decisivo para formarse criterio sobre el asunto se desprende que la ciudadana NELLY MATAMOROS PULIDO se concluye con un diagnostico de “retardo metal moderado” y luego agrega la presencia de un “….desarrollo mental incompleto, caracterizado por las funciones concretas de cada época del desarrollo y que contribuyen al nivel global de inteligencia, tales como (lenguaje, motrices y de socialización); es fácilmente influenciable y manipulable. Su capacidad de juicio y discernimiento se encuentran ausentes por lo que no puede diferenciar entre el bien y el mal. Se encuentra incapacidad en forma total y definitiva…” (sic)
De dichos elementos se tiene que la ciudadana NELLY MATAMOROS PULIDO presenta el trastorno denunciado y en consecuencia, no puede proveer a sus propios intereses y que es de tal entidad que amerita decretar la INTERDICCION PROVISIONAL DE LA CIUDADANA NELLY MATAMOROS PULIDO.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana NELLY MATAMOROS PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.657.281, designándose como TUTOR INTERINO a la ciudadana MERCEDES MATAMOROS PULIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.223.187.-
Se ordena seguir los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas una vez conste en autos la notificación del representante del Ministerio Público y de la ciudadana designada como tutor interino de la ciudadana NELLY MATAMOROS PULIDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.657.281,.
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el Registro del presente fallo en la Oficina Subalterna de Registro Público del domicilio del sometido a este proceso y su publicación en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” dentro de los quince (15) días siguientes, debiéndose dejar constancia en el expediente de dicho registro y la publicación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Notifíquese mediante boleta a la Tutor Interino designada, así como al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil.-
Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión y de las actas del presente expediente, signado bajo el N° AP31-S-2011-001175, anexo a oficio que se ordena librar a tal efecto, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de su distribución y que al Tribunal que corresponda conozca en consulta de la presente decisión.-
Dada sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito a los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011): Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 10 de Noviembre de 2011, siendo las 12:55 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. N° AP31-S-2011-001175
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