REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-009951
SOLICITANTE: JUAN MANUEL LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.284.454.
ABOGADA ASISITENTE DEL SOLICITANTE: ROMMY FARAH HERNANDEZ BAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.473.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano JUAN MANUEL LUGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.284.454, debidamente asistido por la abogada ROMMY FARAH HERNANDEZ BAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.473, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio signada con el Nº 341, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 14 de Agosto de 1962, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material de colocarle como nombre “MANUEL LUGO”, cuando lo correcto es “JUAN MANUEL LUGO”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud, original de los datos filiatorios expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, donde se evidencia el nombre correcto del solicitante, ciudadano JUAN MANUEL LUGO y copia fotostática de su acta de nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, signada con el N° 33 de fecha 21 de Enero de 1936, donde se evidencia el nombre que ostenta, así como copia simple de su cédula de identidad; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, estampar la nota marginal del acta de matrimonio celebrado en fecha 14 de Agosto de 1962, entre los ciudadanos MANUEL LUGO y MARIA DE LA PAZ FERNANDEZ.- Dicha acta aparece signada con el Nº 341, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, correspondiente al año 1962, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de matrimonio donde dice: “…MANUEL LUGO …” debe decir: “…JUAN MANUEL LUGO…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 08 de Noviembre de 2011, siendo las 9:14 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/cmpg.-
EXP. Nº AP31-S-2011-009951
|