REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-003990
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha tres (03) de noviembre del año en curso suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado JEANNEGDA VALVERDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.124, quien actúa en el presente procedimiento en su propio nombre y representación, por una parte y por la otra, el abogada BEATRIZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.211, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa CLINICA RESCARVEN, C.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la mencionada Apoderada Judicial de la demandada, se encuentran debidamente facultada para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios (24y 25) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de siete (07) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CIENTO DIEZ MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES FUERTES CON 75/100 (Bs.F. 110.170,75), pago efectuado a la ciudadana JEANNEGDA VALVERDE, parte actora, mediante un cheque librado contra el BANCO EXTERIOR, identificado con el N° 11-56592182, cuenta corriente N° 01150024210240023041, de fecha 13/10/2011, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.- AÑO 201° Y 152°.-
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Jeraldine Gudiño
AP21-L-2011-003990
DS/JG
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