REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-002087
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha tres (03) de noviembre del año en curso suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano ZEUS RAWLINSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.610.974, parte oferida quien contó con la Asistencia del abogado RAFAEL CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.054, por una parte y por la otra, el abogado WILIAMS CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.854, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “TELECOMUNICACIONES REY MORENO, S.A”, parte oferente en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el ciudadano ZEUS RAMSES RAWLINSON SOTILLO, contó con la Asistencia del abogado RAFAEL CORDERO, Y que el mencionado Apoderado Judicial de la oferente, se encuentra debidamente facultada para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios (06 al 08) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de tres (03) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 93/100 (Bs.F. 13.971,93), pago efectuado al ciudadano ZEUS RAMSES RAWLINSON SOTILLO, parte oferida, mediante un cheque librado contra el BANCO BANESCO, identificado con el N° 15475983, cuenta corriente N° 01340375953751049569, de fecha 25/10/2011, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.- AÑO 201° Y 152°.-
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Jeraldine Gudiño
AP21-S-2011-002087
DS/JG
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