REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-002006

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha dos (02) de noviembre del año en curso suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano LUIS ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.049.772, parte oferida quien contó con la Asistencia de la abogada JUDITH CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.232, por una parte y por la otra, el abogado MARGY VICTORIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 123.269, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “BANCO DEL CARIBE, C.A BANCA UNIVERSAL (BANCARIBE) ”, parte oferente en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el ciudadano LUIS ALARCON, contó con la Asistencia de la abogada JUDITH CONTRERAS, y que la mencionada Apoderada Judicial de la oferente, se encuentra debidamente facultada para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios (04 al 06) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de nueve (09) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 32/100 (Bs.F. 338.373,32) pago efectuado al ciudadano LUIS ALRARCON, parte oferida, mediante dos (02) cheques librado contra el BANCO DEL CARIBE, identificado con LOS N° 57694899 y 19494829, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.- AÑO 201° Y 152°.-

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Jeraldine Gudiño



AP21-S-2011-002006
DS/JG









El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano