REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de Noviembre de dos mil once
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001950
PARTE ACTORA: ANGEL FRANCISCO GORRIN
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO
PARTE DEMANDADA: MERCADO MUNICIPAL DE CATIA (INMERCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE PINTO OTTATI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 25 de Noviembre de 2011, siendo las 09:30 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano ANGEL FRANCISCO GORRIN, parte actora en el presente procedimiento, acompañado de la ciudadana abogada GLORIA PACHECO, inscrita en el IPSA N° 45.723, quien es apoderada judicial de la parte actora, según se desprende de autos, por una parte y, el ciudadano CARLOS ENRIQUE PINTO OTTATI, abogado inscrito en el IPSA bajo los Nos: 66.359, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa “MERCADO MUNICIPAL DE CATIA (INMERCA) tal como consta de documento poder que corre inserto en los autos, y quien en este acto presenta la vista del Juez, nuevo documento poder en la cual su representada le confiere facultad para transigir, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes manifiestan al Tribunal haber alcanzado un acuerdo en la presente causa, cuyos términos son el tener siguiente;


Yo, CARLOS PINTO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular d la cédula de identidad número: V-11.225.754 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 66.359, procediendo en este acto en mi carácter de apoderados judicial de INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES INMERCA, C.A., (quien lo adelante y para los efectos derivados del presente acuerdo se denominará: (“LA EMPRESA”) sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital (actualmente Distrito Capital) y el Estado Miranda en fecha Siete (07) de Mayo de 1991 bajo Nº 52, Tomo 59-A-Pro, publicada en Gaceta Municipal del Distrito Federal (hoy distrito Capital) Nº 20.415 de fecha Siete (07) de Septiembre de 1994, parte demandada en el presente juicio, por una parte; por la otra: ANGEL FRANCISCO GORRÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.315.900, parte actora en el presente procedimiento, (quien lo adelante y para los efectos derivados del presente acuerdo se denominará “EL TRABAJADOR”; debidamente asistido en este acto por GLORIA PACHECO, quien es venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 6.490.383, e inscrito(a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 45.723, ante usted respetuosamente ocurrimos de común acuerdo, libre de todo apremio y coacción a fin de celebrar un convenio en la presente causa, el cual habrá de regirse por los términos siguientes:
PRIMERO: Se inicia el presente procedimiento en virtud de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por EL TRABAJADOR contra LA EMPRESA en fecha 25 de Abril de 2011 y posteriormente admitida en fecha 28 de Abril de 2011, por el Juzgado (18) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a quien le correspondió la Sustanciación de la presente causa.
SEGUNDO: En tal sentido LA EMPRESA, reconoce que la relación laboral sostenida por EL TRABAJADOR, durante su tiempo de servicio a favor de LA EMPRESA comenzó en fecha quince (¬¬¬15) de Noviembre de 2000 y terminó en fecha16 de agosto de 2010, fecha en la cual EL TRABAJADOR fue despedido de su cargo. De igual manera, ambas partes reconocen que el último salario devengado por EL TRABAJADOR al mes anterior, a la terminación de la relación laboral, así como al momento del cese de sus labores en la empresa, era de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00)
TERCERO: Ambas partes reconocen como válida su intención de llegar a una solución conciliatoria que ponga fin a cualquier divergencia surgida con motivo del presente litigio. En tal sentido, y en visto lo anterior expuesto, ambas partes proceden a introducir el presente escrito transaccional en el cual se estipulan las cantidades y conceptos a ser pagados y recibidos por EL TRABAJADOR en este acto, para lo cual se ha convenido en pagar a éste la suma de Cuarenta y Ocho Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 48.000,oo) por concepto de sus prestaciones sociales, beneficios, bonos, primas y demás conceptos establecidos a favor de “LA TRABAJADOR” durante su relación laboral con LA EMPRESA.
CUARTO: En tal sentido, se acuerda que el pago de Bs. 48.000,oo por concepto de prestaciones sociales debe de hacerse en Tres Cuotas (3) cuotas, mensuales y consecutivas, de la forma como a continuación se indica: a) Un primer pago por la suma de Bs. 18.000,oo a hacerse efectivo dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de Diciembre de 2011, es decir, 14 de Diciembre de 2011; en cheque a nombre de EL TRABAJADOR en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas; b) Un segundo pago por la suma de Bs. 15.000,oo a hacerse efectivo dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de Enero de 2012, es decir, 20 de Enero de 2012, en cheque a nombre de EL TRABAJADOR en la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y c) Un tercer pago por la suma de Bs. 15.000,oo a hacerse efectivo dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de Febero de 2012, es decir, 14 de Febrero de 2011, en cheque a nombre de EL TRABAJADOR en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
QUINTO: A todo evento EL TRABAJADOR por su parte DESISTE tanto de la acción como del procedimiento, por lo cual LA EMPRESA reconoce el derecho de hacer efectivas las cantidades establecidas en el presente escrito, ello con vista al presente convenio.
SEXTO: EL TRABAJADOR acepta el presente acuerdo con LA EMPRESA en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción. Igualmente, EL TRABAJADOR declara que nada más le corresponde ni ha de reclamar a LA EMPRESA, sus accionistas y personas relacionadas por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en ninguna otra ley o reglamento. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LA EMPRESA, sus accionistas y demás personas relacionadas sin poder reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes.
SÉPTIMO: Ambas partes declaran que las cantidades objeto de pago en el presente acuerdo, así como la liberación de fideicomiso antes establecida, quedan comprendidos igualmente los siguientes conceptos: Pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones y anticipos sobre prestación de antigüedad; diferencia de prestación de antigüedad; días adicionales de antigüedad; vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; utilidades anuales y fraccionadas; las costas y costos judiciales o extrajudiciales derivados del presente proceso, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, bono de transferencia, anticipos de salarios, aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, beneficio de alimentación a trabajadores, cesta ticket o tarjeta de alimentación, bonos, primas o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, beneficios especiales acordados por LA EMPRESA, fuero o inamovilidad, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie; sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, sea por contrato de trabajo o convención colectiva del trabajo que estuviere vigente, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, gastos de toda índole, incluyendo los derivados de la relación de trabajo, pero no limitados a los pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, cualquiera sea su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios; reclamaciones por discapacidad sea: temporal, parcial, permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualquier otra relacionada, Reglamento de las Condiciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Pensiones, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Salud, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Servicios Sociales, Ley para las Personas con Discapacidad; Ley Sobre Beneficio de Alimentación Para los Trabajadores y su reglamento, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago adicional a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, ya que EL TRABAJADOR expresamente convino, conviene y reconoce que, con al recibir la suma de dinero antes convenida, ha de percibir a su entera cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le hayan correspondido o correspondan, no teniendo nada que reclamar a LA EMPRESA por ningún otro concepto.
OCTAVO: Ambas partes declaran extinguida de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación y/o contrato de trabajo: y en tal sentido EL TRABAJADOR conviene en celebrar el presente acuerdo con LA EMPRESA, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante la transacción judicial indicada en el presente juicio, reafirmando su carácter de cosa juzgada. En consecuencia, ambas partes declaran que el presente convenio cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes, declarando ante el Juez que actúan libre de todo apremio o coacción, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, que tengan o pudieran tener.
NOVENO: En virtud de esta transacción EL TRABAJADOR se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA, sea por sí o por intermedia persona, sea directa o indirectamente, a no promover, auspiciar o asesorar a otras personas para ejercer ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, o derivadas de relación contractual o extracontractual que hayan tenido EL TRABAJADOR y LA EMPRESA.
DÉCIMO: Con el otorgamiento del presente documento tanto EL TRABAJADOR como LA EMPRESA declaran haber cumplido en su totalidad con el convenio suscrito en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2011, por ante el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual ambas partes se otorgan el más total y absoluto finiquito, confiriéndole a la presente transacción el carácter de Cosa Juzgada, a cuyo evento solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez declare terminado el presente juicio y acuerde el cese de las actuaciones y el archivo del expediente.
DÉCIMO PRIMERO: Por último, ambas partes solicitan al Tribunal les sean expedidos dos (2) juegos de copias certificadas de la presente escrito, de modo que un ejemplar quede para resguardo personal de cada una de las partes.

En este estado, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se advierte que como quiera que aun existen pagos pendientes por liquidar se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste la materialización del último de los pagos pendientes por liquidar. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 152°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano



PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


ABG. Jeraldine Gudiño
SECRETARIO
AP21-L-2011-001950
DS/ JG