REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001342

Visto los escritos contentivos de los acuerdos transaccionales que anteceden, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, los referidos escritos se encuentran suscritos por los ciudadanos CARMEN MIREYA CARREÑO SALINAS, MARYELYS JOSEFINA VERA PRADO; DORIS MARIA GIL GARCIA, todos venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 6.661.826,16.789.22710.474.367 parte oferida, asistidos para tal fin por el ciudadano DELIA GONZALEZ, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.564, por una parte y por la otra el abogado SIMON JURADO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 76.855, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la OFERENTE, la Sociedad Mercantil “SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A”, en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que este Tribunal en fecha 28/07/2011, procedió a impartir homologación al acuerdo transaccional presentado en esa oportunidad por los ciudadanos ADANNY CARMONA PEREZ, JESUS DANIEL ESCOBAR BOLIVAR, YELITZA GODOY GODOY RIVAS, y la empresa SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A señalko tambien lo siguiente; “ Finalmente visto que en el presente procedimiento de Oferta Real de pago, aún no se ha dado cumplimiento con la apertura de la cuenta bancaria ordenada en autos y oficio de fechas 19/07/2011, con respecto de los oferidos CARMEN MIREYA CARREÑO SALINAS; DORISD MARIA GIL GARCIA Y MARYELUYS JOSEFINA VERA PRADO, el Tribunal insta la representación judicial de la OFERENTE, a hacer constar en los la apertura requerida a los fines de la consecución del presente procedimiento”

En este sentido, y en atención a que la oferente y los oferidos sobre los cuales no se había apertura la cuenta bancaria respectiva, son los que precisamente consigna a los autos los acuerdo transacciones respectivos este Tribunal observa;

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar o precaver un juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los OFERIDOS ciudadanos CARMEN MIREYA CARREÑO SALINAS; DORISD MARIA GIL GARCIA Y MARYELUYS JOSEFINA VERA PRADO, contaron con la asistencia de un Profesional del Derecho, y que el Apoderado Judicial, de la Sociedad Mercantil “SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A”,, se encuentra debidamente facultada para transigir, tal como se desprende de los instrumento poder (véase folio 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del físico del expediente), motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de (04); folios útiles, respectivamente para cada uno de las oferidas , en los cuales contienen una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de para el caso de la OFERIDA ciudadana CARMEN MIREYA CARREÑO SALINAS de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 24/100 (Bs.F. 56.263,24), pago efectuado a la OFERIDA, mediante dos (02) cheques librados contra el BANCO PROVINCIAL, identificados con los N° 00502644 y 00502774, por montos de Bs. 39.384,27 y 16.878,97, todos de fecha 06/07/2011, de la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 56/100 (Bs. 17.785,56) para el caso de la ciudadana DORIS MARIA GIL GARCIA, en dos cheques identificados con los Nros. 00502657 y 00502786, respectivamente, así, para el casi de la Oferida ciudadana MARYELYS JOSEFINA VERA PRADO, de la cantidad de DIEZ MIL NOVECISNTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 36/100, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente, y en cuanto a lo que corresponde para el caso de la ciudadana visto que en el presente procedimiento de Oferta Real de pago, se han presentado y homologados acuerdos transacciones con todos y cada uno de los Oferidos este Tribunal da por terminado el presente procedimiento de oferta real de pago del presente procedimiento. Así se decide. Año 201 y 152°.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Jeraldine Gudiño



Dada, firmada y sellada en la sede del despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el (28) de noviembre de 2011, siendo las 11:37 a.m.-


Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana.



El Secretario
Abgf. Jeraldine Gudiño

AP21-S-2011-001342
Ds/jg