REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-004811


Con vista al acuerdo transaccional presentado por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse con base a las siguientes consideraciones; Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano JUNIOR MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 13.260.638, para actora, quien contó con la asistencia de la ciudadana IRAIDA VADACHINO, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.447, por una parte y por la otra la ciudadana LILIAN MARTINEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.433, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, ETT SUCHETT, S.A;, parte demandada en el presente procedimiento. En este sentido el Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Asimismo, se observa que la parte actora contó con la asistencia de un Profesional del Derecho y que la mencionada Apoderada Judicial, se encuentra debidamente facultada para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios veintidós (22) y veintitrés (23), del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cinco (5) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CUARENTA Y TRÉS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 43.000,00), pago efectuado a la parte actora mediante un cheque librado contra el BANCO FONDO PROVINCIAL, cuenta corriente identificado con el N° 0108-0058-70-0900000010, N° de cheque 00342694, de fecha 04/10/2011, este Juzgado observando el contenido de la decisión proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha primero (01) de marzo de 2011, caso GESSLER JESÚS SALAZAR GARCÍA, contra las empresas ASAP EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL C.A., y de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGSITRESE LA PRESENTE DECISIÓN. AÑO 201° Y 152°.

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Jeraldine Gudiño



AP21-L-2011-004811
DS/JG