ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004950
PARTE ACTORA: JOSE ABAD
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA VALDIVIESO DE GAMEZ.
PARTE DEMANDADA: ALUMINIO SONARTE
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA DOS SANTOS DE OLIVEIRA.-
ABOGADO ASISTENTE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO DAUTANT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 21 de noviembre de 2011, a las 11:00 A.M., día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE ABAD, titular de la cédula de identidad N° 20.638.874, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA VALDIVIESO DE GAMEZ, inscrita en el IPSA bajo los Nros. 20.083, y la ciudadana ROSA DOS SANTOS DE OLIVEIRA, titular de la cédula de identidad N° 81.304.673, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO DAUTANT inscrito en el IPSA bajo el Nro. 16.817, en su carácter de parte demandada, ambos plenamente identificados en autos. Seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 6.097 bolívares, por cada uno de los conceptos reclamados en la presente causa, el cual será pagado en dos pagos, Un primer pago de 3.049 bolívares, en fecha 2 de diciembre de 2011, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, y que será entregado por ante la URDD de este circuito judicial y un segundo pago de 3.049 bolívares, en fecha 20 de diciembre de 2011, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, y que será entregado por ante la URDD de este circuito judicial, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora y su apoderada judicial acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener mas nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del último pago acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia no se recibieron las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.-
Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA
GLORIA GARCIA GUZMAN
PARTE ACTORA Y SU APODERADA
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ANA RAMIREZ
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