REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-000697
-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: WILENDER ANTONIO RONDON ALZOLAY venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad números V.11.900.879
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, MARÍA CORREA, XIOMARY CASTILLO, FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, JUAN NETO, DANIEL GINOBLE, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, WILLIAM GONZALEZ, ALIRIO GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, PATRICIA ZAMBRANO, RAYSABEL GUTIERREZ, SHIRLEY BETANCOURT, ADRIANA LINARES, NANCY GONZALEZ, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO, MARIANA REVELES, MARYORY PARRA, MARLENE RODRIGUEZ, RAUL MEDINA, MARJORIE REYE, CARLOS CARABALLO GAVIDIA, ADA BENITEZ y GLORIA PACHECO abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo los números 92.909, 89.525, 102.750, 49.596,117.066, 97.075, 124.816, 83.490, 57.907, 117.564, 51.384, 62.705, 118.076, 86.396, 104.915, 100.715, 83.560, 110.371, 129.966, 105.341, 112.135, 118.267, 129.998, 92.732 y 42.743 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OXFORD INTERNATIONAL CENTER C.A, sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 2 Tomo 69 A Sgdo en fecha 22 de febrero de 1995.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARLENE JOSEFINA GARCÍA y ROSA YSELA GONZALES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo los números 91.083 y 55.912.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
SENTENCIA: Definitiva.
Se inició la presente causa por escrito de demanda presentado en fecha 14 de febrero de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 17 de febrero de 2011 el Juzgado Décimo Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y admitida en fecha 22 de febrero de 2011. En fecha 02 de mayo de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de varias prolongaciones dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 10 de mayo de 2011, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio. En fecha 12 de mayo de 2011, fue distribuido el expediente correspondiéndole la ponencia a la Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo. En fecha 13 de mayo de 2011, este Juzgado dio por recibido el expediente. En fecha 18 de mayo de 2011, se emitió pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por las partes admitiéndolas. En fecha 20 de mayo de 2011, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 16 de junio de 2011 a las 09:00 a.m. En esa misma fecha y hora se homologó la suspensión en virtud de la voluntad de las partes, en fecha 05 de agosto de 2011, se dictó auto de abocamiento por lo cual se reprogramo la audiencia para el día 08 de noviembre y en dicha fecha se celebró la audiencia con la comparecencia de ambas partes, dictándose el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
-CAPÍTULO II-
ALEGATOS DE LAS PARTES
Aduce la parte actora en su escrito de demanda que en fecha 15 de marzo de 2009 comenzó a prestar servicios desempeñando el cargo de encuestador en una jornada de lunes a sábado en un horario comprendido entre las 8:00 a. m hasta las 05:00 p. m devengando un salario promedio mensual de Bs. 3.000,00 hasta que en fecha 12 de febrero de 2010 fue despedido sin haber incurrido en causa alguna, motivo por el cual acudió ante la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador a los fines de realizar su reclamación siendo infructuosa, razón por la cual reclama los siguientes conceptos:
Concepto Monto
Prestación de antigüedad Bs. 4.774,95
Vacaciones fraccionada Bs. 1.830,00
Utilidades fraccionadas Bs. 1.250,00
Indemnización por despido injustificado Bs. 6.366,60
Programa de Ley de Alimentación Bs.9.197,20
Total reclamado Bs. 23.419,05
La parte demandada en su escrito de contestación en los siguientes términos: Niega de forma absoluta que exista una relación laboral entre el actor y su representada debido a que nunca existió entre las partes una relación laboral, por lo cual niega que se le adeude algún tipo de concepto toda vez que nunca prestó servicios a la empresa demandada.
-CAPÍTULO III-
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
Vista la pretensión formulada por la parte actora y la defensa opuesta por la parte demandada en su contestación, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación a la distribución de la carga de la prueba dependiendo de los términos en que la parte demandada haya contestado la demanda, observa este Tribunal que el tema controvertido se circunscribe a determinar la existencia o no de una relación laboral y por cuanto la demandada negó cualquier vínculo de naturaleza laboral, la carga de probar la relación laboral que le unió con la demandada le correspondió al accionante.
-CAPÍTULO IV-
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
Pruebas de la parte actora:
Promovió marcado B cursante a los folios 21 al 55 del expediente copia certificada del expediente administrativo signado 023-2010-0300489 llevado ante la Sala de Consultas Reclamo y Conciliaciones de la Inspectoría del Trabajo Sede Caracas Norte. Este Tribunal les confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio, la misma es demostrativa del reclamo que interpuso el actor en fecha 25 de febrero de 2010.
Promovió cursante a los folios 56 al 58 del expediente original de comunicaciones emitidas por el Departamento de Selección Estudiantil a de Oxford y dirigidas al Instituto Nuevas Profesiones, Universidad Alejandro de Humbolt y a la Universidad Simón Bolívar, las cuales fueron desconocidas en la audiencia de juicio, no siendo promovido ningún otro medio de prueba por la parte actora para hacerlas valer, razón por la cual se desecha. Así se establece
Pruebas de la parte demandada:
Promovió cursante al folio 60 al 69 del expediente copia del documento Constitutivo y Estatutario de la Sociedad Mercantil Oxford Internacional Center C.A y su Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, este Tribunal la desestima por cuanto no aporta nada a resolver la presente controversia. Así se establece
-CAPÍTULO V-
MOTIVACIÓN
Analizados los elementos probatorios evacuados en la audiencia de juicio y con vista al asunto debatido, este tribunal pasa a resolver la controversia en los siguientes términos siendo necesario aplicar los artículos 39 y 67 de la Ley Orgánica del Trabajo, las cuales establecen:
Artículo 39: Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.
La prestación de sus servicios debe ser remunerada.
Artículo 67: El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración”.
Conforme a las normas anteriormente transcritas, los elementos que conforman el contrato de trabajo son:
La prestación personal de un servicio: En general, servir estar al servicio de alguien o sujeto a éste por cualquier motivo.
La remuneración o salario: siendo un rasgo característico del contrato de trabajo, el salario constituye un elemento esencial para su validez y existencia.
La subordinación o dependencia: El estado de limitación de autonomía del trabajador al cual se encuentra sometido en sus prestaciones en razón de su contrato; y que origina la potestad del patrono o empresario para dirigir la actividad de la otra parte, en orden al mayor rendimiento de la producción y al mejor beneficio de la empresa. (Guillermo Cabanellas, Diccionario de derecho Usual. Tomo IV.po.cit., o.137.)
Por lo cual para que exista una relación laboral es necesario verificar sus elementos, los cuales son la prestación de un servicio por cuenta ajena, la subordinación y el salario.
De la prestación: El demandante no logró demostrar por medio de prueba alguna que haya prestado servicios para la demandada, ya que de la prueba aportado por la parte actora ninguna evidencia que haya existido una prestación de servicios.
De la subordinación: Este Juzgador considera innecesario pronunciarse en este punto, ya que al no demostrarse la prestación de servicios, mal puede demostrar que existiera subordinación.
Del Salario: El accionante no acompaño ningún medio de prueba que acreditara el salario reclamado.
Por todo lo anteriormente expuesto, el demandante no logró demostrar que existiera relación laboral y como consecuencia directa de ello, debe declararse sin lugar la demanda. Así se decide.
-CAPÍTULO VI-
DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano WILENDER RONDON contra la empresa OXFORD INTERNATIONAL CENTER C.A ambas partes identificadas en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011). Años 200º y 152º.
EL JUEZ
NELSON DELGADO AULAR
LA SECRETARIA
DARLYS ANCHETA
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de noviembre de 2011, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
DARLYS ANCHETA
MML/al/ab.-
EXP: AP21-L-2011-000697
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